REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
200° y 151°
EXPEDIENTE N°: 7578
DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL ADMINISTRADORA DANORAL C.A., Inscrita en el Registro Mercantil II de la Circuncripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de julio de 1992, bajo el Nº 37, Tomo 21-A Sgdo y posteriormente modificados sus estatutos mediante asamblea general extraordinaria de accionistas registrada por ante la Oficina de Registro, bajo el Nº 24, Tomo 27-A, Sgdo de fecha 25 de marzo de 1.994.

PARTE DEMANDADA: AUNDRUP MANUEL PEREZ RIVAS, ANDREINA MANUELA PEREZ RIVAS Y SONIA JOSEFINA RIVAS DE PEREZ, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 16.726.980, 17.960.649 y 6.480.680, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
Previo sorteo de Distribución le correspondió conocer del Juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue SOCIEDAD MERCANTIL ADMINISTRADORA DANORAL C.A. contra AUNDRUP MANUEL PEREZ RIVAS, ANDREINA MANUELA PEREZ RIVAS Y SONIA JOSEFINA RIVAS DE PEREZ.
Previa consignación de documentales, por auto de fecha 07 de mayo de 2008, se admitió la demanda y se emplazó a los demandados para la contestación a la demanda.
En fecha 23 de octubre de 2008, la parte actora consignó escrito de reforma a la demanda.
En fecha 27 de octubre de 2008, el Tribunal admitió la reforma de la demanda y emplazó a los demandados para la contestación a la demanda.
En fecha 30 de octubre de 2008, se libraron las compulsas de citación.
En fecha 12 de enero de 2009, se libro oficios a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y al Consejo Nacional Electoral, a los fines de solicitar el último domicilio y el movimiento Migratorio de los demandados.
En fecha 04 de mayo de 2009, previa solicitud de la parte actora, se le se desglosaron las compulsas de citación de los demandados para que la Alguacila practicara las citaciones.
Previa solicitud de la parte actora en fecha 08 de octubre de 2009, se ordenó la citación de los demandados mediante cartel de citación de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 24 de noviembre de 2009, la parte actora consignó los carteles de citación debidamente publicados por la prensa.
En fecha 30 de noviembre de 2009, los abogados EDGAR RAMOS DUGARTE Y FELIPE R. BETANCOURT PORTE, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, presentaron escrito mediante el cual realizaron oferta de pago a la parte actora y consignaron cheque Nº 31189675 contra el Banco Fondo Común, por la cantidad de Bs.24.389,88, el cual se resguardo en la caja fuerte de éste Tribunal.
En fecha 03 de diciembre de 2009, la apoderada de la parte actora presentó diligencia mediante la cual realizó observaciones al cheque consignado por la parte demandada.
En fecha 28 de enero de 2010, los abogados de la parte demandada, presentaron diligencia mediante la cual solicitaron a la parte actora indicara cuantativamente su pretensión.
En fecha 10 de mayo de 2010, comparecieron la apoderada judicial de la parte actora y los apoderados judiciales de la parte demandada y celebraron convenimiento.
El Tribunal para homologar el convenimiento observa:
Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: ARTÍCULO 263: “.......En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria........”.
En el caso de marras las partes convienen en lo siguiente:
1.- La parte demandada ofreció pagar la cantidad de Bs 39.998,85, el cual corresponde a los condominios demandados, asi como los costos, gastos y honorario profesionales causados con ocasión del presente procedimiento, dicho pago realizado mediante 2 cheques del Banco Fondo Común Nros. 64-35291957 por Bs 15.608,97 y 75-35291958 por Bs 24.389,88, con cuenta Nº 01510164488164012671, a nombre DE Administradora Danoral. Solicitaron se deje sin efecto el cheque por Bs 24.389,88, Banco Fondo Común Nº 31189675 y sea entregado a la parte co-demandada.
2.-Vista la oferta real realizada por la parte co-demandada y la consecuente entrega de dicho aporte, la parte demandada mediante los cheques antes identificados la parte actora manifestó la aceptación de la oferta y por tal motivo desistió del procedimiento y solicitó se suspenda la medida de Prohibición de enajenar y Gravar que pesa sobre el inmueble y se archive el expediente.
3.- Ambas partes solicitaron la devolución de originales y se le haga entrega de estos a la parte co-demandada en virtud del pago solicitaron al Tribunal imparta la homologación al presente convenimiento y una vez que se hayan cumplido todas las obligaciones de parte de la demandada ordene el archivo del expediente.
4.- Consignaron copias de los cheques antes mencionados.
Ahora bien, de lo expuesto observa quien aquí Juzga que del convenimiento celebrado se desprende que el demandado conviene en lo reclamado por la demandante, y siendo que el convenimiento es la renuncia que hace el demandado a las excepciones y defensas que ha opuesto y acepta todo lo que le pida la parte actora, es por lo que este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo da por consumado en los términos expuestos. Y así se decide.
En consecuencia, conforme a lo solicitado éste Tribunal SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR que pesa sobre el siguiente inmueble: Un apartamento destinado a vivienda, ubicado en la planta piso cuatro (04), en el extremo Sur-Oeste, distinguido con las letras PH-C, el cual forma parte del Edificio RESIDENCIAS SOL MARINO BEACH, ubicado en la intersección de la Avenida Central con calle 4, de la Urbanización Playa Grande, jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni, del Municipio Vargas del Estado Vargas. El apartamento PH-C tiene una superficie aproximada intramuros de Doscientos Ocho Metros Cuadrados con Catorce Decímetros Cuadrados (208,14 Mts2), y sus linderos son los siguientes: NORTE. Pasillo de circulación y apartamento PH-A, SUR: Fachada Sur del Edificio, ESTE. Escalera de circulación y apartamento PH-D y OESTE: Fachada oeste del edificio, y se encuentra debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro inmobiliario Segundo Circuito del Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 28/11/2006, bajo el Nº 17, Protocolo 1º, Tomo Décimo Tercero (13). En tal virtud se ordena oficiar al Registrador de la oficina antes mencionada a fin de hacer de su conocimiento de la suspensión de la medida. Líbrese oficio.
Asimismo se ordena la devolución del cheque Nº Nº 31189675 del Banco Fondo Común, por Bs 24.389,88, el cual se encuentra resguardado en la caja fuerte de éste Tribunal, y entréguese a la parte co-demandada.
Igualmente se ordena la devolución de los originales solicitados previa su certificación en autos por Secretaria. Dichos documentos se devolverán una vez conste en autos los fotostatos respectivos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía a los veintiún (21) días del mes de mayo del dos mil diez (2010).
Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA

DRA. MERCEDES SOLORZANO M LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m. Se libró el oficio conforme a lo ordenado.
LA SECRETARIA.,
YASMILA PAREDES
MSM/YP/yanira.-
Exp: 7578