REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 24 de mayo de 2010
200° y 151°
Señalados como han sido los datos de las personas sobre la cual recaerá la citación en la presente causa, requeridos por auto de fecha 05 de abril de 2010, éste Tribunal procede admitir la presente demanda. Vista la anterior demanda por DESALOJO, presentada por la abogada YOLA CARRASQUEL FUENTES, Inpreabogado Nº 81.063, quien actúa como apoderada judicial de la ciudadana OLGA LUISA FERNANDEZ viuda de HERNANDEZ, mayor de edad, de éste domicilio y titular 1.731.395, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley, el Tribunal la admite. En consecuencia, se emplaza a la demandada ORGANIZACIÓN CIVIL DE VIVIENDA COSTA VERDE, en la persona de las ciudadanas YURAIMA JOSEFINA SARABIA SALAZAR Y FRANCIS RAMON HERNANDEZ BARCELO, mayores de edad, éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.379.423 y 12.887.074, respectivamente, a fin de que comparezca por ante éste Tribunal al segundo (2do) día de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última de las citaciones, entre las horas comprendidas de 8:30 a.m a 3:30 p.m, a fin de que den contestación a la demanda. Compúlsese el libelo de la demanda y con la orden de comparecencia al pie entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique las citaciones. En cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveerá por auto y cuaderno separado.
LA JUEZA,

Dra. MERCEDES SOLORZANO.
LA SECRETARIA, Acc

YRIS FAJARDO
En la misma fecha no se libraron las compulsas de citación, por cuanto no consta en autos los fotostatos respectivos.
LA SECRETARIA, Acc

YRIS FAJARDO
MS/YF/yanira.-