JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO,
BANCARIO Y PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
Demandante: Sotero de Jesús Márquez Mendoza, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-6.368.929, domiciliado en el Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
Apoderados del demandante: Abogado Daniel Antonio Carvajal Ariza, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 83.090.
Demandados: Elena Mendoza de Máquez, Ramona Olivia Márquez Mendoza, Alva Socorro Márquez Mendoza, Digna Teotista Márquez Mendoza, Sebastian Eloy Márquez Mendoza, Franklin Alonso Márquez Mendoza, Sonia Maday Márquez de Gutierrez, Baudilio Octavio Márquez Mendoza y José Consolación Márquez Mendoza, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números V-4.208.377, V-4.209.631, V-4.632.670, V-4.207.352, V-4.209.632, V-10.147.329, V-6.860.759, V-6.368.928 y V-6.866.313.
Motivo: Invalidación. Declinación de competencia del juzgado tercero de primera instancia en lo civil, mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Visto el recurso de invalidación recibido el 25 de mayo de 2010, por declinación de competencia del juzgado tercero de primera instancia en lo civil, mercantil y del tránsito de esta Circunscripción Judicial, esta alzada para decidir observa:
Establece el código de derecho adjetivo en su artículo 329:
“Este recurso se promoverá ante el Tribunal que hubiere dictado la sentencia ejecutoriada cuya invalidación se pida, o ante el Tribunal que hubiere homologado al acto que tenga fuerza de tal.”
La parte demandante en su escrito de demanda de invalidación expuso:
“…es por lo que me veo precisado a recurrir ante su competente y noble autoridad para interponer INVALIDACIÓN DE SENTENCIA y en consecuencia se cite a los demandados, ya identificados para que convengan o en caso contrario a ello sean condenados por los siguientes conceptos: PRIMERO: La Nulidad Absoluta de la SENTENCIA dictada por este Juzgado de fecha 31 de Agosto de 2008, que riela al folio 144 al 173, que los doy aquí por reproducido. SEGUNDO: La Nulidad Absoluta de la SENTENCIA dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 30 de Marzo de 2009, que riela a los folios 207 al folio 221, que los doy por reproducidos. TERCERO: Se reponga la causa al estado de citar a los herederos desconocidos del causante de conformidad al contenido del artículo 231 del Código de Procedimiento Civil…”
De la norma transcrita, así como del escrito de demanda, se evidencia que la parte actora pretende a través del juicio de invalidación, la nulidad de una sentencia proferida por esta alzada, cuya competencia para conocer de dicho recurso corresponde al tribunal que hubiere dictado la sentencia ejecutoriada cuya invalidación se pretenda o, ante el tribunal que hubiere homologado al acto con fuerza de tal, siendo evidente que la sentencia de fecha 30 de marzo de 2009 de la cual se pide la nulidad, fue proferida por este órgano jurisdiccional, por lo que, en consecuencia, a quien corresponde conocer del juicio de invalidación es a este juzgado superior primero en lo civil, mercantil, del tránsito, bancario y protección del niño y adolescentes, tal y como se hará de forma expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Y así se decide.
Una vez asumida la competencia por este juzgado, corresponde pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de invalidación, observando que, en fecha 10 de mayo de 2010, cursó por ante este tribunal superior, escrito de demanda por recurso de invalidación interpuesto por el ciudadano Sotero de Jesús Márquez Mendoza, recurso planteado en los mismos términos al que corresponde, hoy, pronunciarse a esta juzgadora, acerca de su admisibilidad; es decir, el ciudadano Sotero de Jesús Márquez Mendoza presentó con antelación (10-05-2010), recurso de invalidación en contra de la sentencia proferida por el juzgado tercero de primera instancia en lo civil, mercantil y del tránsito de esta Circunscripción Judicial, dictada el 31 de agosto de 2008, y contra la decisión dictada por este juzgado superior primero en lo civil, mercantil, del tránsito, bancario y de protección del niño y del adolescente, de fecha 30 de marzo de 2009; recurso éste que cursó en el expediente número 6563 de la nomenclatura llevada por este juzgado, y en el que se declaró su inadmisibilidad en fecha 12 de mayo de 2010, quedando definitivamente firme, en virtud que el demandante ciudadano Sotero de Jesús Márquez Mendoza, no ejerció el recurso correspondiente contra dicha decisión.
En consecuencia, este órgano jurisdiccional, en base a lo anteriormente expuesto, evidencia que en la presente demanda por recurso de invalidación, interpuesto por el ciudadano Sotero de Jesús Márquez Mendoza, existe cosa juzgada material, por lo que resulta forzoso para esta juzgadora, declarar INADMISIBLE el presente recurso de invalidación. Y así se decide.
En virtud de los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
Primero: Competente para conocer de la demanda de invalidación por declinatoria de competencia, dictada por el juzgado tercero de primera instancia en lo civil, mercantil y tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Segundo: INADMISIBLE la demanda por recurso de invalidación interpuesta por el ciudadano Sotero de Jesús Márquez Mendoza contra la decisión de fecha 30 de marzo de 2009, dictada por este juzgado superior primero en lo civil, mercantil, tránsito, bancario y protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Publíquese, regístrese, déjese copia fotostática certificada de la presente decisión, conforme lo establece el artículo 248 del código de Procedimiento Civil y en su oportunidad legal, bájese el expediente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los treinta y un días (31) del mes de mayo del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza Titular,
Ana Yldikó Casanova Rosales
El Secretario,
Antonio Mazuera Arias
En la misma fecha y previa las formalidades legales se dictó y publicó la anterior decisión siendo, las dos de la tarde, dejándose copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
Exp. 6572
mzp
|