JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinte de mayo del año dos mil diez.

200º y 151º

JUEZ INHIBIDO: Abg. Josué Manuel Contreras Zambrano, Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por el abogado Josué Manuel Contreras Zambrano, Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente N° 19.391, nomenclatura de dicho Tribunal.
En las copias certificadas remitidas a este Juzgado Superior, consta lo siguiente:
- A los folios 1 al 2 riela acta de inhibición de fecha 05 de mayo de 2010 suscrita por el abogado Josué Manuel Contreras Zambrano, con el carácter antes indicado.
- Al folio 3 corre auto de fecha 11 de mayo de 2010 dictado por el referido Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, por medio del cual, vencido el lapso a que aluden los artículos 84 y 86 del Código de Procedimiento Civil, sin que las partes hubiesen manifestado su allanamiento, acordó remitir a tenor de lo establecido en el artículo 93 eiusdem, las respectivas copias fotostáticas certificadas al Juzgado Superior distribuidor, a los fines legales consiguientes. Asimismo, acordó remitir el expediente original al Juzgado distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, a fin de que continúe la causa, una vez distribuido el mismo.
- A los folios 4 al 36 riela decisión de fecha 19 de junio de 2009 dictada por el precitado Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, en la que declaró con lugar la demanda propuesta por los ciudadanos María Elena Montilla de Jaimes y Julio Enrique Jaimes Sánchez, contra la ciudadana Gabina Méndez, por acción reivindicatoria. Asimismo, declaró inadmisible la reconvención propuesta por la ciudadana Gabina Méndez contra los ciudadanos María Elena Montilla de Jaimes y Julio Enrique Jaimes Sánchez, por prescripción adquisitiva. Les reconoció a los ciudadanos María Elena Montilla de Jaimes y Julio Enrique Jaimes Sánchez, su derecho de propiedad sobre el inmueble consistente en un terreno propio sobre el que se encuentra construida una casa para habitación, ubicado en la calle 11, N° 8-73 del Barrio Monseñor Briceño, Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, cuyas mejoras, linderos y medidas allí describe. Ordenó a la ciudadana Gabina Méndez reivindicar y restituir a los mencionados ciudadanos la planta baja del referido inmueble.
- A los folios 37 al 51cursa sentencia de fecha 12 de marzo de 2010 dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
- En fecha 18 de mayo de 2010 se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior como consta en nota de Secretaría (f. 52); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario (f. 53).

LA JUEZ PARA DECIDIR CONSIDERA:

El abogado Josué Manuel Contreras Zambrano, Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se inhibe de seguir conociendo la causa signada con el N° 19.391 de la nomenclatura de ese despacho, correspondiente al juicio interpuesto por los ciudadanos María Elena Montilla de Jaimes y Julio Enrique Jaimes Sánchez contra Gabina Méndez, por reivindicación, en virtud de lo dispuesto en la sentencia de fecha 12 de marzo de 2010 proferida por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que repuso la causa al estado de admitir nuevamente la reconvención y, en consecuencia, anuló la sentencia dictada por él en fecha 19 de junio de 2009. Fundamenta su inhibición en la causal prevista en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber emitido opinión respecto a lo ordenado por el ad quem.
Establece la mencionada norma lo siguiente:
Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

….omissis...

15º Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.

Al revisar las actas procesales se aprecia a los folios 4 al 35, la sentencia definitiva de fecha 19 de junio de 2009 dictada por el Juez inhibido, la cual fue anulada por decisión de fecha 12 de marzo de 2010 proferida por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial, que repuso la causa al estado de que el Juez de Primera Instancia a quien corresponda, dicte auto de admisión de la reconvención, ordenando tanto la citación de los demandados (demandantes reconvenidos), como la publicación de un edicto emplazando a todas a aquellas personas que se crean con derecho sobre el inmueble, con sujeción a la jurisprudencia de fecha 17 de julio de 2009 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, siguiendo la tramitación del juicio con apego a la misma (fls. 37 al 51). Por tanto, es evidente que se encuentra configurada la causal de inhibición alegada, resultando forzoso concluir que la inhibición planteada por el Juez Josué Manuel Contreras Zambrano, es procedente, por haber emitido opinión sobre el fondo del asunto, y así se declara.
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por el abogado Josué Manuel Contreras Zambrano, Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Remítase con oficio N° 0570-185, copia certificada de la presente decisión al Juez Inhibido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente.
La Juez Titular,


Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria,


Abg. Fanny Ramírez Sánchez

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo las ocho y cincuenta minutos de la mañana (08:50 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 6.154