REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

En la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos José Ynocentes Gandica, José Javier Gandica Andrade, Félido Márquez Pérez, José Andrés Urbina Mora, José Gregorio Andrade Pérez, Domingo Antonio Andrade Andrade y Aurora del Carmen Contreras Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.704.913, V-16.787.332, V-5.343.300, V-9.331.579, V-9.332.385, V-9.335.753, y V-9.124.469 respectivamente, productores agropecuarios, domiciliados en la Aldea Laguna de García y La Palma, casas sin número, Pregonero, Municipio Uribante del Estado Táchira, asistidos por el abogado José Rodolfo Mora Ramírez, titular de la cédula de identidad N° 14.790.871 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 130.219, contra el Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se observa:
La presente acción de amparo tiene como fundamento la presunta violación por parte del citado órgano jurisdiccional, de los derechos constitucionales de los accionantes a la tutela judicial efectiva y al debido proceso.
Al respecto, aducen que introdujeron por ante ese Tribunal acción de amparo constitucional el 23 de abril de 2010 y que hasta el 05 de mayo de 2010, fecha de presentación de la solicitud de este amparo, el Juzgado presuntamente agraviante no había fijado oportunidad para la celebración de la audiencia constitucional y que dicho retardo agravaba más la situación jurídica denunciada como infringida en el amparo primigenio. Fundamentaron la solicitud de amparo en los artículos 26, 27 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (Folios 1 al 23)
Ahora bien, mediante escrito de fecha 13 de mayo de 2010 los accionantes en amparo, asistidos por el abogado José Rodolfo Mora Ramírez, dejaron sin efecto la solicitud de amparo constitucional interpuesta el 05 de mayo de 2010, en razón de que el 10 de mayo de 2010 se efectuó la audiencia constitucional en el amparo primigenio, tramitado ante el Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por lo cual consideran que ha cesado la amenaza o violación de sus derechos constitucionales. Fundamentaron el desistimiento de la acción en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
En consecuencia, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el precitado artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y por cuanto observa que no existen violaciones al orden público, HOMOLOGA el desistimiento de la presente acción de amparo efectuado por los accionantes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veintiún días del mes de mayo de dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Titular,

Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria,

Abg. Fanny Ramírez Sánchez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), dejándose copia certificada del archivo del Tribunal.
Exp. N° 6155