REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
Por auto de fecha 15 de Diciembre de 2008, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por los ciudadanos JIGDIA DEL CARMEN VERGARA DE BARRERA y JUAN DE JESUS BARRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-8.185.090 y V-5.032.453, en su orden, asistidos por el Abogado Lionell Nicolas Castillo Noguera, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 57.792, en el que solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, la cual fue decretada en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil.--------------------------
En fecha 05 de Mayo del 2010, compareció nuevamente por ante este Tribunal el ciudadano JUAN DE JESUS BARRERA, asistido por el Abogado Lionell Nicolás Castillo Noguera y solicitó la conversión en divorcio, por cuanto no hubo reconciliación entre ellos, previa notificación de la ciudadana JIGDIA DEL CARMEN VERGARA DE BARRERA.------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 06 de Mayo de 2010, este Tribunal acordó librar boleta de notificación a la cónyuge JIGDIA DEL CARMEN VERGARA DE BARRERA, a fin de que conteste la solicitud hecha por su cónyuge JUAN DE JESUS BARRERA, de que se convierta en divorcio la separación de cuerpos y de bienes.-------------------------
En fecha 21 de Mayo de 2010, el Alguacil de este despacho informó que la boleta de notificación fue firmada por la ciudadana JIGDIA DEL CARMEN VERGARA DE BARRERA.------------------------------------------------------------------
Entrándose el Tribunal en término para decidir al efecto se observa que efectivamente ha transcurrido más de un año desde que se decretó la separación de Cuerpos y de Bienes y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. Y así se decide.-------------------------------------------------------------------------------------
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado en Nombre de
la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES DE LOS CIUDADANOS JIGDIA DEL CARMEN VERGARA DE BARRERA y JUAN DE JESUS BARRERA, ya identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 12 de Diciembre de 2007, por ante el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, según acta de matrimonio Nº 17.------------------------------------------------
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.--------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros del Registro Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal correspondiente en la referida acta de matrimonio.--------------------
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.-----------------------------
Publíquese y Regístrese.-------------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los treinta y uno días del mes de Mayo de dos mil diez. AÑOS 200’º de la Independencia y 151º de la Federación.----
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las once de
la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Expídase por secretaría las copias certificadas de Ley y las que soliciten los interesados.-
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
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