REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 10 de mayo de 2010.

200° y 151°

Visto el escrito de fecha 30 de abril de 2010, presentado por la ciudadana MARTHA NAYIBE PORTILLA MANOSALVA, asistida del abogado EDGAR ENRIQUE MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.345, mediante el cual interpone demanda de Tercería y a su vez solicita se decrete si hay o no, un fraude procesal en la presente causa; este Tribunal a fin de pronunciarse al respecto observa:

En primer término, la ciudadana MARTHA NAYIBE PORTILLA MANOSALVA alega tener el carácter de tercero, conforme lo establece el ordinal 1° del artículo 370 del Código de procedimiento Civil, por cuanto manifiesta ser la propietaria del inmueble objeto del presente juicio; sin embargo, no procede a demandar a las partes intervinientes en la presente causa, con lo cual obvia lo establecido en el artículo 371 Ejusdem.

En razón de lo anterior, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 371 idiben, declara INADMISIBLE la demanda intentada por la ciudadana MARTHA NAYIBE PORTILLA MANOSALVA quien se presenta como tercero en el juicio principal y así se decide.

En segundo termino, con respecto al presunto Fraude invocado por la ciudadana MARTHA NAYIBE PORTILLA MANOSALVA, este Operador de Justicia invoca el procedimiento incidental supletorio (Procedimiento Residual), previsto y disciplinado en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y a tal efecto se ordena notificar a la ciudadana ELVIRA DEL CARMEN MEDINA DE GARCIA, en su condición de demandante, en la persona de sus apoderados abogados FELIPE ORESTERES CHACON MEDINA y/o JOSE ANTONIO SANCHEZ ROA y a los ciudadanos LUIS GERMAN RAMIREZ URREA, LIGIA URREA DE RAMIREZ, LUZ ESTELLA RAMIREZ URREA y MARIA ELENA RAMRIEZ URREA, en su condición de Herederos Conocidos del causante GILBERTO RAMIREZ GARCIA, parte demandada en la presente causa, en la persona de su apoderado abogado PEDRO JOSE RODRIGUEZ, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal al primer (1er) día de despacho siguiente a que conste en autos la última notificación y expongan lo que crean conveniente al respecto.


Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez

Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
En la misma fecha se libraron las boletas de notificación y se entregaron al Alguacil.
JMCZ/mr.-
Exp: 20803