REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 11 de mayo de 2010.
200º y 151º

Vista las resultas del acto conciliatorio de fecha 06 de mayo de 2010 (fls. 623 y 624), y cumplido el pago allí ofrecido, aceptado y estampado según consta en la diligencia de fechas 11 de mayo de 2010 (f. 625), el Tribunal en virtud de lo solicitado tanto en el acto conciliatorio como en la diligencia antes señalada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los términos acordados por ellos y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Igualmente de conformidad con lo solicitado, el Tribunal acuerda levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 07 de febrero de 2008 y oficiado al ciudadano Registrador Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira bajo el No. 148, sobre el bien inmueble consistente en un lote de terreno propio y la vivienda sobre el cual se hay construida signada con el No. 31, ubicado en la calle principal del Barrio La Victoria, vía ciudad de los Muchachos, de la Urbanización Rómulo Colmenares, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: dentro de la Macroparcela II de la Urbanización con un área aproximada de 102 metros cuadrados y alinderado así: SUR-ESTE: mide 6,00 metros con la parcela 8; NOR-ESTE: mide 17,00 metros con la parcela No. 30; SUR-OESTE: mide 17 metros con la parcela No. 32 y NOR-OESTE: mide 6,00 metros con la calle 2, tal como consta de documento de condominio y con un área de construcción de 45,25 metros cuadrados. La vivienda consta de una sola planta integrada así: sala-comedor, cocina, dos dormitorios con nicho para closet, un baño, pasillo de circulación, área de oficios y cuenta con puesto de estacionamiento descubierto, situado dentro de la parcela donde está construida la vivienda. A dicho inmueble le corresponde un porcentaje de 0,5814% sobre los derechos y cargas de la comunidad de propietarios, según lo establecido en el documento de condominio protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 28 de marzo de 1995, anotado bajo el No. 10, tomo 35, protocolo primero, primer trimestre. Dicho inmueble fue adquirido por la demandada MARLENY CAICEDO, según consta de documento protocolizado ante la Oficina de Registro inmobiliario del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 27 de abril de 2000, anotado bajo el No. 38, tomo 006, protocolo primero, folios 1/3, segundo trimestre. Expídanse por secretaría, copia certificada del acto conciliatorio arriba señalado, de la diligencia arriba descrita y del presente auto y entréguese dos (2) juegos a cada parte. Por cuanto no hay más actuaciones por realizar en el presente expediente y conforme a lo solicitado, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Josué Manuel Contreras Zambrano. El Juez (fdo.). Jocelynn Granados. Secretaria (fdo.). Exp. 19.577. JMCZ/cm