REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal 13-05-2010

200° y 150°

Vista la diligencia de fecha 05-05-2010, suscrita por el abogado MIGUEL GERARDO PEÑALOZA, actuando con el carácter de apoderado de la parte demandante en la presente causa y por la cual solicita a este tribunal se DECLARE RENUNCIADO EL DERECHO DE RETASA EJERCIDO POR LA INTIMADA y en consecuencia se declare firme los honorarios estimados por el.

El tribunal para decidir sobre lo solicitado observa:

Primero:
Establece el último aparte del artículo 28 de la Ley de abogados lo siguiente:

“….Los honorarios de los retasadores los pagará la parte interesada cuyo monto determinará el tribunal prudencialmente, fijando fecha para su consignación, y, en caso de que esta no se produzca en su oportunidad, se entenderá renunciado el derecho de retasa, salvo lo dispuesto en el articulo 26…”

Segundo: Establece la Doctrina lo siguiente:

“En caso de no consignarse el monto determinado por el Tribunal o de consignarse extemporáneamente, es decir, fuera del lapso fijado por el operadote justicia, se entenderá como renunciado o desistido, quedando en consecuencia firme la estimación de honorarios realizada por el accionante en su escrito de intimación, salvo los casos de la retasa obligatoria a que se refiere el articulo 26 de la Ley de Abogados.” (Humberto Enrique Bello Tabares, en su obra Honorarios, Pag 247)

Tercero: En fecha 29 de abril del 2010, se llevo acabo el acto de juramentación de los Jueces Retasadores CARLOS PERNIA y PABLO RUIZ, donde se fijo los emolumentos de los mismo en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES ( BsF 1.500) fijándose el tercer día despachó siguiente al acto para la consignación de los emolumentos por la parte intimada.

Cuarto: Del computo efectuado por este Tribunal se evidencia que el lapso de tres (3) días que establece el acto donde se juramentaron a los jueces retasadores en fecha 29-04-2010, para la consignación de los emolumentos de cada uno de los Jueces retasadores como contraprestación de la misión encomendada en el presente juicio debió realizarse el día 04-05-2010.

Quinto: Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, DECLARA: Desistido el derecho a Retasa ejercido por la parte de la intimada ZANNY YOLANDA GUERRERO DELAGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V- 9.206.887 y firme la estimación de Honorarios realizada por el abogado JOSE SANABRIA PASTRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 2.885.518.

Sexto: Se Condena a la ciudadana ZANNY YOLANADA GUERRERO DELGADO a cancelar a la parte intímante, la cantidad de TRESCIENTOS DIECISIETE MIL CIEN BOLIVARES (BsF 317.100.000), monto este en que fue estimados los honorarios por la parte intimante.

Notifíquese a las partes de la presente decisión

Déjese copia para el archivo del Tribunal

El Juez,

Josue Manuel Contreras Zambrano


La Secretaria

Jocelynn Granados Serrano.

JMCZ/JGS
Exp: 19.388