REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 21 de mayo de 2010.-
200º y 151º
Visto el acto de contestación de la demanda celebrado el 26 de abril de 2010 (fl.36), presente el ciudadano Juan Carlos Martínez Sánchez, en su carácter de demandado de autos, solicitó la extinción del proceso por no haber estado presente la demandante, a tal efecto el Tribunal observa:
Establece el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil:
“…La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción a la demanda en todas sus partes…” Subrayado de este Tribunal.
Y resultado de actas que efectivamente la demandante no asistió al acto de contestación, DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA y así formalmente se decide.
Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez
Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
JMCZ/ebs
Exp. 20672