REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
200° y 151°
Mediante escrito recibido por Distribución, los ciudadanos COLMENARES RINCON YOEL ORLANDO y PRADA CASTELLANOS DURMARY YOSIBEL venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-.15.640.813 Y V.-17.056.429, respectivamente, domiciliados en San Juan de Colon Municipio Ayacucho del Estado Táchira, debidamente asistidos por el Abogado GREGORIO ANTONIO ALARCON CASANOVA con Inpreabogado bajo el Nº 111.007, solicitaron su SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 189 del Código Civil.
En fecha diecinueve (19) de marzo de 2009, previa solicitud personal fue Declarada la Separación de CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos COLMENARES RINCON YOEL ORLANDO y PRADA CASTELLANOS DURMARY YOSIBEL ordenando la notificación al Ministerio Publico, folios 08 y 09.
Corre al folio diez (10) boleta de Notificación debidamente recibido por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico, con diligencia de fecha 13 de Abril de 2009, por parte del alguacil Adscrito a este Juzgado, folio once (11).
En fecha veintitrés (23) de Marzo de 2010, mediante diligencia suscrito por la ciudadana PRADA CASTELLANOS DURMARY YOSIBEL, solicitó la Conversión en Divorcio por cuanto ha transcurrido mas de Un año sin que haya reconciliación entre las partes, previa notificación de su conyugue, folio doce (12).
Visto el escrito presentado por PRADA CASTELLANOS DURMARY YOSIBEL. El Tribunal en fecha 24 de marzo de 2010, acordó la notificación del ciudadano COLMENARES RINCON YOEL ORLANDO, y se libró boleta, folio (13 y 14).
Consta en el folio (15), recibo de la boleta de notificación por parte de el ciudadano COLMENARES RINCON YOEL ORLANDO, con diligencia de fecha 14 de abril de 2010 suscrita por el alguacil adscrito a este Tribunal.
Cumplidos los requisitos de Ley, la Conversión en Divorcio de la Separación de CUERPOS Y BIENES debe declararse con lugar y así formalmente se decide.
Este Tribunal visto que ha transcurrido más de un año de declarada la separación y que no consta en autos que haya habido reconciliación, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aplicando el Primer y Último Aparte del artículo 185 del Código Civil declara la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES en DIVORCIO de los ciudadanos COLMENARES RINCON YOEL ORLANDO y PRADA CASTELLANOS DURMARY YOSIBEL plenamente identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos según acta de Nº 67 de fecha quince (15) de Julio de 2005 ante el Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, 27 de Mayo de 2010. Año 200°de la Independencia y 151° de la Federación.
Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Jocelynn Granados Granados
La Secretaria
JMCZ/ng.-
EXP: 20331
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana, de conformidad al articulo 247 del Código de Procedimiento Civil, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,
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