REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 31 de mayo de 2010.

200º y 151º

Visto el escrito anterior de fecha 26 de mayo de 2010 (f. 20), suscrita por el ciudadano CLEMENTE BOLÍVAR SÁNCHEZ PÉREZ, con cédula de identidad No. V-9.353.899, asistido por la abogada DORIS YANETH PERDOMO MORENO, con Inpreabogado No. 38.759, por cuanto manifiesta que en la sentencia proferida por éste Tribunal en fecha 16 de julio de 2007 (fls. 14 al 16), se evidencia error material al indicar tanto el nombre a rectificar como la fecha de la partida de nacimiento en cuestión, en virtud que aparece: “...HILARIA DE JESÚS PÉREZ...”, cuando lo correcto es “...HILARIA DE JESÚS PÉREZ DE SÁNCHEZ...”; y la fecha aparece como: “...Partida de Nacimiento No. 07 de fecha 23 de enero de 1963...”; siendo lo correcto: “...Partida de Nacimiento No. 07 de fecha 04 de enero de 1963...”, sobre lo cual el Tribunal observa:

ÚNICO: tanto en la motiva como en la dispositiva de la sentencia anterior de fecha 16 de julio de 2007 (fls. 14 al 16), proferida por éste Tribunal se observa que se menciona la fecha de la partida de nacimiento objeto de rectificación es la No. 07 de fecha 23 de enero de 1963... (omisis)... en el sentido que el primer nombre de su madre es HILARIA y no como erróneamente figura.

Ahora bien, de las pruebas aportadas se desprende que el acta objeto de rectificación es la Partida de Nacimiento No. 7 de fecha 04 de enero de 1963, inserta por ante la Prefectura del Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Igualmente se desprende que en dicha acta aparece que el presentado es hijo de la ciudadana ADELAIDA PÉREZ, cuando realmente es hijo de la ciudadana HILARIA DE JESÚS PÉREZ DE SÁNCHEZ, en virtud que la misma se casó con el ciudadano NICOLÁS ANTONIO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, según acta No. 12 de fecha 24 de mayo de 1957, según copia certificada de la misma que riela del folio 09 al folio 12 del presente expediente.

Así las cosas, vista las pruebas aportadas y por cuanto la presente rectificación no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición de Ley, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que en la Sentencia anterior de fecha 16 de julio de 2007 (fls. 14 al 16), la verdadera fecha del acta a rectificar es 04 de enero de 1963, por tanto la acta a rectificar es el acta No. 07 de fecha 04 de enero de 1963, inserta por ante la Prefectura del Municipio García de Hevia del Estado Táchira y que el nombre de la madre del presentado es HILARIA DE JESÚS PÉREZ DE SÁNCHEZ. Así se decide.


Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Jocelynn Granados S.
Secretaria

Exp. 19.232
JMCZ/cm.-