REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 31 de mayo de 2010.-

200° y 151°


Visto el escrito anterior de fecha 20 de mayo de 2010 (fls. 36 AL 49), suscrito por la ciudadana MARIA LUISA DIAZ, titular de la cédula de identidad N° 1.589.365, asistida por el abogado JHONNY CLARET DUQUE PAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.352, parte demandada en la presente causa, mediante el cual interpone tercería conforme al artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, solicitando se cite a la ciudadana BETSSY YOHANA NIÑO DIAZ, a fin de que manifieste su aceptación de desconocimiento y rechazo de la supuesta relación comodataria alegada por la parte demandante y en tal sentido convenga o no en la entrega del inmueble, sobre lo cual el Tribunal observa:

El artículo 382 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Artículo 382.- La llamada a la causa de los terceros a que se refieren los ordinales 4º y 5º del artículo 370, se hará en la contestación de la demanda y se ordenará su citación en las formas ordinarias, para que comparezcan en el término de la distancia y tres días más. La llamada de los terceros a la causa no será admitida por el Tribunal si no se acompaña como fundamento de ella la prueba documental”.

Ahora bien, observa este Tribunal que la ciudadana MARIA LUISA DIAZ, solo se limita a interponer tercería, mas no consigna prueba documental alguna, conforme lo establece el artículo antes citado, en tal virtud al no cumplirse con el requisito previsto en único aparte del artículo 382 de la Ley Adjetiva Civil para la admisión de la tercería fundamentada en la causal 4° del artículo 370 Ejusdem, es forzoso para este jurisdicente la inadmisión de la tercería propuesta por la ciudadana MARIA LUISA DIAZ, asistida por el abogado JHONNY CLARET DUQUE PAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.352, en virtud de no haber sido consignado junto con el escrito de tercería intentado prueba fehaciente que demuestre interés alguno en las resultas del presente juicio. Así se decide.



Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria

Exp. 20850
JMCZ/cm/mr.-