REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

ACTA DE INHIBICION


En el día de hoy, 05 de mayo de 2010; el suscrito Abogado JOSUE MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO, en mi condición de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira expongo:

En Sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Táchira, de fecha 12 de marzo del 2010, que corre inserta a los folios 408 al 423 del expediente N° 19391 juicio interpuesto por MONTILLA DE JAIMES MARIA ELENA y JAIMES SANCHEZ JULIO ENRIQUE contra MENDEZ GABINA por ACCION REIVINDICATORIA, repuso la causa al estado de admitir nuevamente la reconvención y anulando la sentencia apelada de fecha 19 de junio de 2009, cuya decisión es del tenor siguiente:

“…PRIMERO: Se ANULA EL AUTO de fecha 11 de junio de 2008 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira que admitió la reconención; y en consecuencia, se anula todo lo actuado con posterioridad al mismo.
SEGUNDO: Se REPONE la causa al estado de admitir nuevamente la reconvención y ordenar la citación tanto de los demandados (demandantes reconvenidos), así como la publicación de un edicto emplazando a todas aquellas personas que se crean con derechos sobre el inmueble, en conformidad con lo previsto en la sentencia de fecha 17 de julio de 2009 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en el expediente N° AA20-C-2008-000308, y siguiéndose en lo adelante la tramitación del juicio con apego a la misma.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Como consecuencia del presente dispositivo, QUEDA ANULADA la sentencia apelada de fecha 19 de junio de 2009 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira….”


y en virtud de que este jurisdicente profirió su opinión respecto a lo ordenado por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Táchira según se desprende de la sentencia proferida en fecha 19 de junio de 2009 (fl.350-382 Pieza II).

Considero estar incurso en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

“…15. Por haber el recusado haber manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa…”.

Y aún cuando no compromete mi imparcialidad me INHIBO de seguir conociendo la presente causa contenida en el expediente N° 19391 juicio interpuesto por MONTILLA DE JAIMES MARIA ELENA y JAIMES SANCHEZ JULIO ENRIQUE contra MENDEZ GABINA por ACCION REIVINDICATORIA.

Respetuosamente solicito a la Superioridad que ha de conocer la presente Inhibición salvo mejor apreciación la declare con lugar.

A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 86 ejusdem, déjense transcurrir dos (2) días de despacho, para que la parte manifieste su allanamiento, vencido los mismos se ordenarán la distribución del expediente con oficio e igualmente se remitirán copias certificadas de lo conducente al juzgado Superior correspondiente, a los fines de su distribución.



Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez


JMCZ/ebs.-