REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
200º y 151º
Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos THAIS OFELIA MURCIA BAPTISTA y JUAN CARLOS BRACAMONTE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.634.761 y V-10.825.522, domiciliados en la Urbanización Altos de Paramillo, manzana 6, Parcela 13, Palo Gordo, Municipio Cárdenas del Estado Táchira y hábiles, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ELVIS VIOLETA FREITES SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.972, solicitaron su SEPARACION DE CUERPOS, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 05 de marzo de 2007, previa solicitud personal fue declarada la Separación de Cuerpos de los ciudadanos THAIS OFELIA MURCIA BAPTISTA y JUAN CARLOS BRACAMONTE ROJAS, ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Público conforme se evidencia de la boleta de notificación que se encuentra agregada al folio doce (12).
En fecha 13 de marzo de 2008, el ciudadano JUAN CARLOS BRACAMONTE ROJAS, asistida por el abogado JOSE CARRERO GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.097, solicitó la conversión en Divorcio, por haber transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación (F. 07).
En fecha 14 de marzo de 2008, el Tribunal libro boleta de notificación para el otro cónyuge ciudadana THAIS OFELIA MURCIA BAPTISTA, a los fines de notificarle sobre la solicitud de Conversión en Divorcio hecha por el ciudadano JUAN CARLOS BRACAMONTE ROJAS.
Mediante diligencia de fecha 25 de julio de 2008, la Alguacil de este Tribunal informó que la boleta de notificación fue firmada por la ciudadana THAIS OFELIA MURCIA BAPTISTA.
Este Tribunal, visto que ha transcurrido más de un año de declarada la separación y que no consta en autos que haya habido reconciliación, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aplicando el Primer y Último Aparte del artículo 185 del Código Civil declara la conversión de la SEPARACIÓN DE CUERPOS en DIVORCIO de los ciudadanos THAIS OFELIA MURCIA BAPTISTA y JUAN CARLOS BRACAMONTE ROJAS, plenamente identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante la Prefectura de la Parroquia Caraciolo Parra Pérez, Municipio Libertador del Estado Mérida, el día veintidós (22) de julio de 2005, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 26.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los seis (06) días del mes de mayo de dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez
Jocelynn Granados Serrano
JMCZ/mr.- La Secretaria
EXP: 18970
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las doce diez del mediodía, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.-
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