REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
195° y 146°
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: OSCAR GRANADOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.149.007, divorciado, civilmente hábil y domiciliado en Rubio Municipio Junín del Estado Táchira
Apoderado de la Parte Demandante: IRAIMA YANETTE IBARRA SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 65.803.
Parte Demandada: CARMEN AURORA LUCENA GAMEZ, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nº 5.649.548.
Apoderado de la parte demandada: WOLFRED MONTILLA, CLAUDIA TERESA DI GIULIO y JOHAN SANCHEZ, inscritos en el IPSA No. 28.357, 2452 y 63.745
Motivo de la Causa: Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal.
EXP: 6979
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA
DE LA DEMANDA
En fecha 29 de febrero de 2008, presentan escrito de Separación de Cuerpos y de Bienes por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, suscrito ente el aquí demandante y la ciudadana CARMEN AURORA LUCENA GAMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.649.548.
De dicha unión nacieron tres hijos de nombres: OSCAR DANIEL, FLOR ANDREINA y LAURA ALEJANDRA GRANADOS LUCENA.
Adquirieron los siguientes bienes:
1.- Un inmueble conformado por una casa Tipo B, y la parcela de terreno propio perteneciente por una parte al lote No. 5 y por la otra al lote No. 1, parte de mayor extensión signada con el No. 61 sobre la cual está construida. La casa consta de 03 habitaciones, sala, comedor, un (01) baño, cocina, oficios techo machihembrado impermeabilizado y con teja, con piso de granito y sus demás acabados, con carriles de cemento para estacionamiento de un vehículo en la parte frontal, ubicado en la Urb. La Trinidad, Aldea Palo Gordo, Jurisdicción del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, cuyos linderos y medidas son los siguientes: un área total de 112,00mtrs2; alinderada así: NORTE: Con parcela numero 62, mide 16 mts; SUR: Con la parcela No. 60, mide 16 mtrs; ESTE: Con la parcela No. 113, mide 07 mtrs; OESTE: con calle Los Apamates, mide 07 mtrs; adquirida según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de lo Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, bajo el No. 45; tomo: 16; protocolo: I; folios: 99 al 101; III trimestre de fecha 04 de septiembre de 1989.
2.- Las prestaciones sociales derivadas del fruto laboral de cada uno de los cónyuges; del ciudadano OSCAR GRANADOS, ya identificado como Técnico de Telecomunicaciones III de la Empresa CANTV, ingresando a la misma en fecha 20 de Mayo de 1980 y egreso el 16 de Diciembre de 1993 y las Prestaciones Sociales de la ciudadana CARMEN AURORA LUCENA GAMEZ, como asistente administrativo del Diario Católico.
Contraen matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El valle, Departamento Libertador del Distrito Federal, el día 27 de noviembre de 1984, de mutuo acuerdo deciden separarse de cuerpos y bienes, tal y como consta en fecha 12 de marzo de 2008. Al momento de la Separación deciden llegar a un acuerdo donde el aquí demandante cedía el 50% del inmueble identificado en el No, 1, para que ene consecuencia le correspondiera en plena propiedad a la ciudadana CARMEN AURORA LUCENA GAMEZ, se SEGUNDO lugar; cada uno de los cónyuges renunciaba a lo que le correspondía por prestaciones sociales del otro cónyuge y TERCERO y ULTIMO la ciudadana CARMEN AURORA LUCENA GAMEZ, se comprometía con el aquí demandante a cancelarle la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES, en el término de un año, para lo cual se comprometía a vender un inmueble adquirido por los dos pero que es de su propiedad consistente en un apartamento ubicado en la Urb. Cristóbal Rojas, Jurisdicción de la Parroquia El Valle, Departamento Libertador del Distrito Federal, signado con el No. A-7, del bloque 7, anotado bajo el No. 22; tomo: 14; protocolo: I de fecha 17 de septiembre de 1982, si no cumplía con la obligación arriba señalada en el término de un año tendría que resarcirle como indemnización por daños y perjuicios con la suma de TREINTA MIL BOLIVARES, como suma adicional.
Mediante sentencia de fecha 20 de Abril de 2009, se decreto DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL y su EJECUTESE en fecha 28 de Abril de 2009, sin que la ciudadana haya cumplido con el acuerdo plasmado en el escrito de separación de cuerpos y bienes, ni se haya registrado el mismo, incumpliendo con lo señalado.
En virtud, de haber incumplido dicho acuerdo y no haber podido en los últimos meses que la ciudadana cumpla con lo plasmado en el escrito de Separación de Cuerpos y Bienes, es por lo que demanda a la ciudadana CARMEN AURORA LUCENA GAMEZ, antes identificada por PARTICION DE BIENES COMUNES ADQUIRIDOS DENTRO DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
Fundamenta la demanda en los artículos 148, 156, 173, 186, 767 y768 del Código Civil en concordancia con los artículos 777 y sgts del Código de Procedimiento Civil.
Para que convenga o en su defecto a ello sea condenada por este Tribunal a reconocer la existencia de su patrimonio en común.
Para que convenga o a ello sea condenada por este Tribunal, en partir y darle lo que le corresponde, el 50% del acervo patrimonial adquirido y a cancelar las costas y costos del proceso.
Solicita medidas preventivas.
En fecha 12 de Agosto de 2009, se admite la presente demanda, emplazándose a la ciudadana CARMEN AURORA LUCENA GAMEZ, y se decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el 50% de los bienes inmuebles descritos en la demanda.
Mediante diligencia de fecha 13 de Octubre de 2009, el alguacil de este juzgado deja constancia que cumplió con lo citación de la aquí demandada dejándola plenamente citada.
Mediante autote fecha 26 de octubre de 2009, se excitó a las partes a una conciliación.
En fecha 09 de Noviembre de 2009, siendo día y hora para que tenga lugar el acto conciliatorio se levantó acto, en el que se dejo constancia que las partes no llegaron a ningún acuerdo, por consiguiente se seguirá el presente juicio de Partición de Comunidad Conyugal.
DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
Conviene en que efectivamente el 29 de febrero de 2008, presentaron por ante el Juzgado escrito de Separación de Cuerpos y Bienes, suscrito entre ambos de común acuerdo, decretando este Tribunal la Separación legal de Cuerpos y Bienes el día 12 de marzo de 2008, siendo ratificada mediante sentencia pasada en Cosa Juzgada, en fecha 20 de abril de 2009.
Conviene en que la Unión Matrimonial, existente entre ellos procrearon tres hijos, OSCAR DANIEL, FLOR ANDREINA y LAURA ALAJANDRA GRANADOS LUCENA, todos mayores de edad.
Conviene que en dicha unión conyugal y durante la misma solo adquirieron un bien inmueble consistente en un casa para habitación y parcela de terreno sobre el construida, ubicada en la Urbanización La Trinidad, Aldea Palo Gordo, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, cuyas medidas y linderos se encuentran contenidos en el documento protocolizado bajo el No. 45; tomo: 16; folios: 99 al 101 de fecha 04 de septiembre de 1989 por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira.
Rechaza, niega y contradice, todos los hechos y el fundamento de derecho alegado en el libelo de la demanda, por no ser cierto y carecer de asidero jurídico, convirtiéndose en una temeraria e infundada pretensión.
Rechaza, niega y contradice, el hecho de solicitar participación de sus prestaciones sociales derivadas de su fruto laboral en el cargo de asistente administrativo del Diario Católico, donde actualmente labora.
Rechaza, niega y contradice el hecho alegado de la existencia de un hogar común por espacio de 24 de años, con domicilio conyugal ubicado en la Urb. La Trinidad, Aldea Palo Gordo, Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
Rechaza, niega y contradice, donde señala que el producto de las prestaciones sociales como Técnico de la empresa CANTV, se utilizaron para pagar el inmueble adquirido en comunidad conyugal en el año 1989.
Rechaza, niega y contradice, al pretender de manera engañosa incorporar un segundo bien inmueble a la comunidad de gananciales consistente en un apartamento ubicado en la Urb. Cristóbal Rojas, Parroquia El Valle, Municipio Libertador de la Ciudad de Caracas, adquirido y de su exclusiva propiedad en fecha 17 de Diciembre de 1982, bajo el No. 22; tomo: 14; protocolo; I de la Oficina Subalterna de Registro Público Cuarto del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Rechaza, niega y contradice, el hecho alegado por el demandante al no darle el valor jurídico al escrito y decreto de separación no contencioso de cuerpos y bienes.
Rechaza, niega y contradice, de que convenga o sea condenada por este Tribunal en reconocer la existencia de patrimonio conyugal en común.
Rechaza, niega y contradice, la solicitud del demandante de que convenga o sea condenada a partir el 50% del acervo patrimonial adquirido por su comunidad de 24 años, ya que los bienes fueron liquidados de mutuo acuerdo.
Rechaza, niega y contradice la cancelación de las costas, costos y honorarios profesionales de la parte demandante.
De común acuerdo decidieron partir los bienes PRIMERO: Un inmueble conformado por una casa Tipo B, y la parcela de terreno propio perteneciente por una parte al lote No. 5 y por la otra al lote No. 1, parte de mayor extensión signada con el No. 61 sobre la cual está construida. La casa consta de 03 habitaciones, sala, comedor, un (01) baño, cocina, oficios techo machihembrado impermeabilizado y con teja, con piso de granito y sus demás acabados, con carriles de cemento para estacionamiento de un vehículo en la parte frontal, ubicado en la Urb. La Trinidad, Aldea Palo Gordo, Jurisdicción del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, cuyos linderos y medidas son los siguientes: un área total de 112,00mtrs2; alinderada así: NORTE: Con parcela numero 62, mide 16 mts; SUR: Con la parcela No. 60, mide 16 mtrs; ESTE: Con la parcela No. 113, mide 07 mtrs; OESTE: con calle Los Apamates, mide 07 mtrs; adquirida según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de lo Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, bajo el No. 45; tomo: 16; protocolo: I; folios: 99 al 101; III trimestre de fecha 04 de septiembre de 1989, el cual el ciudadano OSCAR GRANADOS, cede la plena propiedad y posesión del 50% de los derechos y acciones que le corresponden a la ciudadana CARMEN AURORA LUCENA GAMEZ. SEGUNDO: A cada uno de los cónyuges le corresponde sus propias prestaciones y demás beneficios obtenidos producto de su relación laboral individual.
En consecuencia, mal puede el demandante solicitar una nueva partición de los bienes comunes adquiridos
TERCERO: un apartamento ubicado en la Urb. Cristóbal Rojas, Jurisdicción de la Parroquia El Valle, Departamento Libertador del Distrito Federal, signado con el No. A-7, del bloque 7, anotado bajo el No. 22; tomo: 14; protocolo: I de fecha 17 de septiembre de 1982, el cual se comprometía la demandada a vender a los fines de cancelar la deuda adquirida con el demandante. Concluido el término máximo de un año, sin que se haya cancelado dicha obligación, deberá resarcir como indemnización por daños y perjuicios la suma de TREINTA MIL BOLIVARES.
En el supuesto negado de que el demandante no ha recibido el pago antes establecido, el mismo debió demandar el incumplimiento o recurrir a los órganos jurisdiccionales a fin de lograr el cumplimiento de dicha obligación y no recurrir a solicitar una nueva partición.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
1.- Copia certificada del acta de nacimiento de FLOR ANDREINA GRANADOS LUCENA, fecha de nacimiento 13 de Noviembre de 1981 y presentada el 13 de Abril de 1982.
2.- Constancia emanada de la Compañía Nacional de Teléfonos CANTV.
3.- Testimoniales: JAIME ROMAN GONZALEZ VALERO, titular de la cédula de identidad No. V- 4.630.154.
Ratifica en todas y cada una de las partes los documentos insertos junto con la demanda de partición.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
1.- Copia Certificada del escrito de separación de cuerpos, por mutuo consentimiento, suscrito entre OSCAR GRANADOS y CARMEN AURORA LUCENA GAMEZ.
2.-Expediente No. 6249, cursante por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil del Estado Táchira.
3.- Promueve y da por reproducidas copias certificadas cursante en autos en los folios 18 al 26.
4.- Promueve y da por reproducido recibo de liquidación de prestaciones sociales cursante al folio 36
INFORME
En escrito de fecha 11 de Marzo de 2010 las partes en el presente expediente presentan informes, realizándose una síntesis del iter procesal transcurrido en la presente causa.
OBSERVACIONES A LOS INFORMES
En escrito de fecha 11 de marzo de 2010, la parte demandante presente observaciones a los informes.
CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA
TÉRMINOS EN QUE QUEDÓ PLANTEADA LA LITIS
La pretensión del actor es la Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal existente entre el demandante y la ciudadana: CARMEN AURORA LUCENA.
La demandada a su vez rechaza, niega y contradice, la solicitud del demandante de que convenga o sea condenada a partir el 50% del acervo patrimonial adquirido por su comunidad de 24 años, ya que los bienes fueron liquidados de mutuo acuerdo, por lo que mal puede el demandante solicitar una nueva partición de los bienes comunes adquiridos.
BIEN UBICADO EN LA URB. CRISTOBAL ROJAS, PARROQUIA EL VALLE, MUNICIPIO LIBERTADOR DE LA CIUDAD DE CARACAS, DE FECHA 17 DE DICIEMBRE DE 1982, ANOTADO BAJO EL NO. 22; TOMO: 14; PROTOCOLO: I DE LA OFICINA SUBALTERNA DE REGISTRO PUBLICO CUARTO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.
El cual alega el demandante que fue adquirido por los dos, para lo cual este Tribunal procede a valorar las siguientes pruebas:
1.- Copia certificada del documento de compra – venta del bien antes descrito, el cual fue agregado en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y al no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, toda vez que el mismo fue autorizado con las solemnidades legales por un Registrador y por tanto hace plena fe de que el referido inmueble fue adquirido por la ciudadana CARMEN AURORA LUCENA GAMEZ en fecha 17 de septiembre de 1982, dejando constancia esta sentenciadora que si bien es cierto, en el referido documento aparece el ciudadano OSCAR GRANADOS, el mismo aparece como Fiador, debidamente autorizado por su cónyuge CLARA CONCEPCION LOPEZ DE GRANADOS.
2.- Partida de Nacimiento:, con esta prueba pretende dejar constancia que es casi imposible, que la ciudadana demandada en este proceso niegue que no vivía con el aquí actor mucho antes de casarse, que procrearon una hija y que adquirieron para ese momento el apartamento, la existencia de hijos comunes es indicio del concubinato, pero este elemento por si sólo no es determinante ya que al mismo tiempo los hijos pueden ser el resultado de uniones ocasionales, no estables, e inclusive, de uniones adulterinas, por lo que esta prueba no la valora este Tribunal, ya que se requiere de una sentencia de existencia de Unión Concubinaria.
Por consiguiente, esta Juzgadora, a los fines de solventar, lo alegado por la parte demandante hace del conocimiento a la misma, que la actora en su escrito de demanda, solicita la partición del bien inmueble ya antes mencionado como co-propietaria del mismo, por lo que su aseveración en cuanto a una supuesta comunidad concubinaria con la aquí demandada, se requiere para su procedencia recaudos que la demuestren plenamente y por cuanto el juicio de Partición no puede ser declarativo de la existencia de ella, ya que tal procedimiento requiere de un proceso de conocimiento distinto y por lo tanto anterior al procedimiento de partición, mediante el cual se dicte una sentencia que declare la misma, que de conformidad con el artículo 777 Código de Procedimiento Civil, es el recaudo que demostraría su existencia.
Respecto a las pruebas aportadas por la parte demandante, tenemos el documento de adquisición de propiedad, de cuyo documento se comprueba la titularidad del derecho de propiedad de la parte demandada sobre el referido bien.
En consecuencia, se DECLARA IMPROCEDENTE LA PARTICION del referido bien, ya que el mismo le corresponde eN plena propiedad a la ciudadana CARMEN AURORA LUCENA GAMEZ.
BIEN UBICADO EN LA URB. LA TRINIDAD, ALDEA PALO GORDO, JURISDICCION DEL MUNICIPIO CARDENAS DEL ESTADO TACHIRA, DE FECHA 04 DE SEPTIEMBRE DE 1989, ANOTADO BAJO EL NO. 45; TOMO: 16; PROTOCOLO: I DE LA OFICINA SUBALTERNA DE REGISTRO PUBLICO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DEL ESTADO TACHIRA Y PARTICION DE LAS PRESTACIONES SOCIALES ADQUIRIDAS POR LOS CONYUGES
De autos se evidencia que el día 29 de Febrero de 2.008 los ciudadanos OSCAR GRANADOS y CARMEN AURORA LUCENA GAMEZ, personalmente presentaron por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el acuerdo de suspender la vida conyugal y patrimonial de mutuo acuerdo y así formalizar la separación de cuerpos y de bienes.
En fecha 12 de Marzo de 2008, por ante el presente tribunal que le correspondió por distribución, se decretó la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento de los cónyuges ya identificados.
Cabe entonces citar los artículos 189 y 190 del Código Civil que señalan:
Artículo 189: “…Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
Artículo 190: “…En todo caso de separación de cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero, si aquélla fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes no producirá efectos contra terceros sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal”.
De lo anteriormente mencionado, se desprende que una vez realizado el decreto de Separación de Cuerpos y Bienes, en donde se homologó lo referente a los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal de bienes existentes entre las partes intervinientes en este proceso, donde establecieron que… “de mutuo acuerdo deciden separarse de cuerpos y bienes, tal y como consta en fecha 12 de marzo de 2008. Al momento de la Separación deciden llegar a un acuerdo donde el aquí demandante cedía el 50% del inmueble identificado en el No, 1, para que en consecuencia le correspondiera en plena propiedad a la ciudadana CARMEN AURORA LUCENA GAMEZ, en SEGUNDO lugar; cada uno de los cónyuges renunciaba a lo que le correspondía por prestaciones sociales del otro cónyuge y TERCERO y ULTIMO la ciudadana CARMEN AURORA LUCENA GAMEZ, se comprometía con el aquí demandante a cancelarle la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES, en el término de un año, para lo cual se comprometía a vender un inmueble adquirido por los dos pero que es de su propiedad consistente en un apartamento ubicado en la Urb. Cristóbal Rojas, Jurisdicción de la Parroquia El Valle, Departamento Libertador del Distrito Federal, signado con el No. A-7, del bloque 7, anotado bajo el No. 22; tomo: 14; protocolo: I de fecha 17 de septiembre de 1982, si no cumplía con la obligación arriba señalada en el término de un año tendría que resarcirle como indemnización por daños y perjuicios con la suma de TREINTA MIL BOLIVARES, como suma adicional.
Los efectos de la Separación de Cuerpos y Bienes comenzó a surtir entre los ciudadanos OSCAR GRANADOS y CARMEN AURORA LUCENA GAMEZ, luego del decreto de dicha separación; en el caso de efectos contra terceros, por cuanto para los terceros produce efectos luego de tres meses del registro del decreto de Separación de cuerpos y Bienes; pero no sucede así entre los cónyuges, porque entre ellos se producen los efectos desde la fecha del decreto de Separación de Cuerpos y Bienes realizada por este Tribunal en fecha 12 de Marzo de 2008.
Teniendo dicho decreto carácter de cosa juzgada.
En el caso de autos, considera quien aquí decide, que existiendo cosa juzgada con respecto al decreto de separación de cuerpos y de bienes en Divorcio, de los ciudadanos OSCAR GRANADOS y CARMEN AURORA LUCENA GAMEZ, resulta contrario al orden público tramitar una partición de bienes ya resuelta de mutuo consentimiento.
Con respecto a que la demandada adeuda cantidad de dinero al aquí demandante, esta juzgadora hace del conocimiento al mismo, que debe demandar su incumplimiento por un procedimiento distinto al presente a fin de lograr el cumplimiento de dicha obligación.
CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA
En mérito de las consideraciones realizadas en los capítulos anteriores, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia, de conformidad con los artículos 26, 257 Constitucional y 12 del Código de procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR, la demanda intentada por OSCAR GRANADOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.149.007, contra la ciudadana CARMEN AURORA LUCENA GAMEZ venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nº 5.649.548 por Partición de la Comunidad Conyugal.
SEGUNDO: Se condena en Costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los dieciocho (24) días del mes de mayo de 2010.
Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Jueza Temporal
Abg. Jesús Alejandro Méndez P
Secretario.........
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la DOCE Y TREINTA minutos de la tarde (12: 30 p.m.).
Abg. Jesús Alejandro Méndez P
Secretario.........
Exp. 6979
Miroslava.-
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