REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

PARTE DEMANDANTE: TERESA DE JESUS MORANTES LAGOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.491.002.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: María Alejandra Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.440

PARTE DEMANDADA: LUIS ALBERTO BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.491.990.

DEFENSORA AD-LITEM DE LA PARTE DEMANDADA: Gabriela Andreina López , inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 129.391

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

PARTE NARRATIVA
LA DEMANDA

Se inicia la presente causa por demanda interpuesta por la ciudadana TERESA DE JESUS MORANTES LAGOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.491.002 debidamente asistida de abogada, en donde expone: Que en fecha 30 de Noviembre de 1988, contrajo matrimonio civil con el ciudadano LUIS ALBERTO BOLIVAR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.491.990, domiciliado en el asiento Campesino El Naranjal, casa No. G-01, vía El Llano Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, produciéndose una comunidad de bienes, hasta que en fecha 06 de enero de 2006 por sentencia dictada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, extinguió el vínculo conyugal existente entre los dos.
Durante la unión conyugal hasta el divorcio, se obtuvo como único bien: Unas mejoras compuestas de pasto brecharia, signada con el No. G-01, situada sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional, en el asentamiento campesino el Naranjal, del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: callejuela sin nomenclatura y mide 30 mtrs; SUR: Con mejoras de Carlos José Matamoros Mendoza, signada con el No. G-02 y mide 33 mtrs; ESTE: Con la carretera cuatro de Naranjales, mide 15 mtrs y OESTE: Con mejora de Carlos José Matamoros Mendoza, signada con el No. G-05 y mide 15 mtrs. Según documento autenticado por ante el Juzgado del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, con funciones notariales de fecha 23 de Noviembre de 1992, inserto bajo el No. 1323, folio 302 al 305, tomo: VIII de los libros de autenticaciones llevados por ese Tribunal.
Desde dicha disolución matrimonial hasta la presente fecha ha vivido junto con sus hijas arrendada en distintos inmuebles in hacer uso en ningún momento el derecho que le corresponde del 50% del inmueble antes descrito.
Se puede concluir que entre la aquí demandante y el ciudadano LUIS ALBERTO BOLIVAR RODRIGUEZ, existió una Comunidad Conyugal, hasta la fecha de la Disolución del Vínculo Matrimonial que es constituida únicamente por el inmueble cuyos linderos, medidas y ubicación fueron anteriormente descritas.
Es por lo que procede a demandar al ciudadano LUIS ALBERTO BOLIVAR RODRIGUEZ, por Partición de Comunidad Conyugal, fundamentando dicha demanda a las reglas establecidas en el artículo 760 del Código Civil en concordancia con los artículos 777 y sgts del Código de Procedimiento Civil.
Estima la presente demanda en la suma de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,oo)
En fecha 08 de Noviembre de 2007, se le da entrada al presente expediente y de conformidad con el artículo 208 numerales 1, 4 y 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, esta Juzgadora DECLINA LA COMPETENCIA en un Tribunal de Primera Instancia Agraria, para que siga conociendo del presente juicio.
Mediante sentencia de fecha 06 de Febrero de 2008, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, plantea el conflicto de competencia, y por aplicación analógica del artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, ordena remitir inmediatamente copias certificadas de la presente decisión y de todo el expediente al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito, Bancario del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
En sentencia proferida por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito, Bancario del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, de fecha 24 de marzo de 2008 determina que el competente para conocer del presente juicio es el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial.
Mediante auto de fecha 16 de junio de 2008, se admitió la presente demanda y se ordenó emplazar al ciudadano LUIS ALBERTO BOLIVAR RODRIGUEZ.
En fecha 09 de Julio de 2008, se libró la compulsa al aquí demandado, comisionándose amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, para la práctica de la misma.
Mediante auto de fecha 17 de octubre de 2008, se agrega la comisión procedente del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo del Estado Táchira.
En auto de de fecha 12 de enero de 2009, se le nombra como defensor ad-litem a la parte demandada a la Abg. GABRIELA ANDREINA LOPEZ inscrita en el IPSA No. 129.391.
En fecha 25 de Febrero de 2009, mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este despacho, el mismo deja constancia que la Abg. GABRIELA ANDREINA LOPEZ se dio por citada.
Mediante escrito de fecha 27 de marzo de 2009, la defensora ad-litem presenta escrito de contestación a la demanda en los siguientes términos: rechaza, niega y contradice todos los alegatos esbozados por la demandante en su escrito libelar. Al señalar la demandante únicamente una parcela de terreno, sin tener su defensa conocimiento acerca de la existencia de otro bien integrante de la comunidad conyugal, solicita a este Tribunal que en sentencia definitiva se deje constancia de dicha situación, y que su representado puede reservarse el derecho sobre algún bien del que se puede tener razón posterior a la declaratoria judicial en caso de que esta resulte favorable.
Mediante sentencia de fecha 25 de mayo de 2009, esta Juzgadora repone la causa al estado de que la defensora ad-litem proceda a dar contestación a la demanda siguiendo los lineamientos establecidos en el artículo 778 y sgts del Código de Procedimiento Civil.
Mediante escrito de fecha 03 de Noviembre de 2009, la defensora adlitem se opuso a la partición de la comunidad conyugal.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

1. Sentencia de Divorcio
2. Documento de propiedad del inmueble cuya partición se solicita.

Mediante auto de fecha 26 de noviembre de 2009, se agregaron las pruebas promovidas.
Mediante auto de fecha 03 de Diciembre de 2009, se admitieron las mismas.

PARTE MOTIVA

La pretensión de la parte demandante se circunscribe a la declaración de partición y liquidación de los bienes que integran el patrimonio marital, determinando en la demanda los condóminos y la proporción en que debe hacerse la división.
El artículo 768 del Código Civil establece que nadie está obligado a permanecer en comunidad y siempre puede cualquiera de los partícipes demandar la partición.
En este sentido, se puede decir que está prevista la partición o división de bienes comunes, a cuyo efecto el artículo en referencia establece la figura de la autoridad judicial para ordenar la división de la cosa común.
Dispone el artículo 760 del Código Civil lo siguiente:

“La parte de los comuneros en la cosa común, se presume igual, mientras no se pruebe otra cosa.
El concurso de los comuneros, tanto en las ventajas como en las cargas de la comunidad, será proporcional a las respectivas cuotas.”

Adjetivamente el artículo 777 del CPC regula los requisitos especiales o particulares que debe contener toda demanda tendente a la partición, fijando el trámite procesal por el procedimiento ordinario.
Asimismo, el artículo 778 ejusdem señala la limitación de contradicción a la que debe circunscribirse la parte demandada, fijando tres posturas a asumir por el sujeto pasivo de la relación jurídico procesal, siendo ellas la oposición a la partición, la discusión sobre el carácter de los interesados y la discusión sobre la cuota de los interesados.
Estas son las tres posibilidades de contradicción que tiene la parte demandada en el especial procedimiento de partición, lo que constituye una limitación a la actividad de contradicción, pues tratándose de un procedimiento especial quiso el legislador circunscribir a lo que realmente pudiera constituir discusión real sobre la pretensión actoral.

VALORACIÓN PROBATORIA

Tal como lo exige el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, el juez debe examinar los recaudos presentados, por lo que de la documentación aportada se desprende que efectivamente estamos en presencia de un bien comun, lo que hace posible la asunción de la función del partidor para asignar a cada comunero la proporción en que deben dividirse el bien.
Así encontramos que la prueba relativa a la sentencia de Divorcio (folios.12 al 17), las cuales por haberse agregado en copia fotostática certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y no haber sido impugnada en la oportunidad correspondiente tal copia, la misma se tiene como fidedigna pues tal copia ha sido expedida por funcionario competente conforme lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil y por tanto el Tribunal le confiere a estos instrumentos el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, por haber sido emitidos dichos actos por un Juez con facultad para dar fe de ese acto y por tanto hace fe que la aquí demandante y el ciudadano LUIS ALBERTO BOLIVAR RODRIGUEZ, les fue disuelto el vínculo matrimonial el 10 de marzo de 2006, durando su matrimonio entre el 30 de noviembre de 1988 fecha en la cual se casaron y el 10 de marzo de 2006 fecha en la cual queda definitivamente firme la sentencia de divorcio
El documento de compra-venta del inmueble (folio 09) se valora por ser instrumento autentico a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, de cuyo contenido se observa que el demandante junto con la demandada adquirieron el referido inmueble dentro de la comunidad conyugal.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 1354 del Código Civil en concordancia con el 506 del Código de Procedimiento Civil, quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, teniendo cada parte la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho.
Habiendo quedado demostrada la existencia de la comunidad y no pudiendo obligarse a nadie a permanecer en comunidad, la pretensión de la demandante tendente a la partición es procedente, con sustento en lo previsto en el artículo 768 del Código Civil.

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, en aplicación de los artículos 26 y 257 de ka Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, y por autoridad de la ley, resuelve lo siguiente:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda interpuesta por TERESA DE JESUS MORANTES LAGOS contra LUIS ALBERTO BOLIVAR por Partición de Comunidad Conyugal

SEGUNDO: Se ORDENA la partición por partes iguales del siguiente bien:

1) Unas mejoras compuestas de pasto brecharia, signada con el No. G-01, situada sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional, en el asentamiento campesino el Naranjal, del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: callejuela sin nomenclatura y mide 30 mtrs; SUR: Con mejoras de Carlos José Matamoros Mendoza, signada con el No. G-02 y mide 33 mtrs; ESTE: Con la carretera cuatro de Naranjales, mide 15 mtrs y OESTE: Con mejora de Carlos José Matamoros Mendoza, signada con el No. G-05 y mide 15 mtrs. Según documento autenticado por ante el Juzgado del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, con funciones notariales de fecha 23 de Noviembre de 1992, inserto bajo el No. 1323, folio 302 al 305, tomo: VIII de los libros de autenticaciones llevados por ese Tribunal.

TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los Tres (03) días del mes de Mayo de 2010.


Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Juez Temporal


Abg. Jesús Alejandro Méndez Secretario

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Nueve y treinta minutos (09:30 a.m.) de la mañana del día de hoy.

Abg. Jesús Alejandro Méndez Secretario
Exp. 6108.
Miroslava.-