REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
200 ° y 151 °
ASUNTO: SP01-L-2010-000053
PARTE ACTORA: La ciudadana DEISY MARYURI SANDOVAL SALCEDO, Colombiana, identificada con la cédula de Ciudadanía N° C-1.090.409.120
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA ISABEL RODRÍGUEZ MONTOYA, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.712.487, con Inpreabogado Nro.97.951
PARTE DEMANDADA: ALBA MERCEDES VILLAMIZAR MENDOZA, con cédula Nro.V-22.640.146, propietaria del Fondo de Comercio CERVECERIA Y RESTAURANT EL PASO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YANETH DEL CARMEN ACOSTA CEGARRA, titular de la cédula de identidad Nro.V-16.778.146, con Inpreabogado Nro.129.432.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Diez (10) de mayo de 2010, siendo las 9:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana DEISY MARYURI SANDOVAL SALCEDO, Colombiana, identificada con la cédula de Ciudadanía N° C-1.090.409.120, la apoderada judicial de la parte actora ADRIANA ISABEL RODRÍGUEZ MONTOYA, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.712.487, con Inpreabogado Nro.97.951, como se evidencia de poder apud acta de fecha 02 de marzo de 2010, que corre en los folios 15 y 16 del presente asunto, la ciudadana ALBA MERCEDES VILLAMIZAR MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nro.V-22.640.146, la apoderada judicial de la parte demandada YANETH DEL CARMEN ACOSTA CEGARRA, titular de la cédula de identidad Nro.V-16.778.146, con Inpreabogado Nro.129.432, tal como consta en sustitución de poder de fecha 10 de mayo de 2010, que corre en los folios 44 y 45 del presente asunto. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada paga en este acto en dinero en efectivo a la ciudadana DEISY MARYURI SANDOVAL SALCEDO, Colombiana, identificada con la cédula de Ciudadanía N° C-1.090.409.120, la suma de UN BOLÍVARES (Bs.1.000), con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Por cuanto consta en este acto el pago de la suma acordada en dinero en efectivo se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO. LA SECRETARIA
Los Presentes,
PARTE ACTORA:
DEISY MARYURI SANDOVAL SALCEDO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
ADRIANA ISABEL RODRÍGUEZ MONTOYA
PARTE DEMANDADA:
ALBA MERCEDES VILLAMIZAR MENDOZA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
YANETH DEL CARMEN ACOSTA CEGARRA
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