REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ASUNTO: SP01-L-2009-000879
PARTE ACTORA: ROBERTO HERNÁNDEZ JAIMES, identificado con la cédula No: V-25.825.351
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RENZO BENAVIDES LIZARAZO, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.146.414, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.448.
PARTE DEMANDADA: la empresa CERÁMICAS FORTRESS C.A. representada por el ciudadano FERNANDO SAMUDIO ROJAS, colombiano, identificado con la cédula de ciudadanía N° V-82.210.957.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE ISAAC JAIMES LARROTA, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.989.915, con Inpreabogado Nro.122.806.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL, PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, Veintiuno (21) de Mayo de 2010, siendo las 10 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano ROBERTO HERNÁNDEZ JAIMES, venezolano, identificado con la cédula No: V-25.825.351, el apoderado judicial de la parte demandante ciudadano RENZO BENAVIDES LIZARAZO, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.146.414, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.448, según se evidencia en poder apud acta de fecha 10 de diciembre de 2009 que corre inserto en los folios 18 y 19 del expediente, el apoderado de la parte demandada abogado JORGE ISAAC JAIMES LARROTA, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.989.915, con Inpreabogado Nro.122.806, tal como consta en sustitución de poder de fecha 09 de marzo de 2010 que corre a los folios 36 y 37 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada paga en este acto al ciudadano ROBERTO HERNÁNDEZ JAIMES, venezolano, identificado con la cédula No: V-25.825.351, la suma de CUARENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs.48.00,00), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: En 5 cuotas de Bs.9.600 cada una, pagaderas de la siguiente forma: En este acto se cancela la suma de Bs.9.600 mediante cheque Nro.0760418588EA, código cuenta cliente Nro.0137-0010-96-0000026241, de fecha 20 de mayo de 2010, a nombre del trabajador, contra el Banco Sofitasa, y las otras cuotas en fechas 30-06-2010, 15-07-2010, 13-08-2010 y 30-09-2010, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador por Enfermedad Ocupacional, Prestaciones Sociales, Beneficio de Alimentación, Indemnización por Despido y otros conceptos laborales. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por ambas partes en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles y 27 anexos, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de quince (15) folios útiles y 12 anexos.
LA JUEZ
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO. LA SECRETARIA
Los Presentes,
PARTE ACTORA:
ROBERTO HERNÁNDEZ JAIMES
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
RENZO BENAVIDES LIZARAZO
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
JORGE ISAAC JAIMES LARROTA
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