REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
199 ° y 150 °
ASUNTO: SP01-L-2009-000154
PARTE ACTORA: ROSENDO ANTONIO PÁRRAGA ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 3.773.330
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: CARLOS HUMBERTO PÉREZ ROA, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.092.265, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.760
DORIS ANDREINA SILVA DÁVILA, titular de la cédula de identidad No. V-17.108.156, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.679.
PARTE DEMANDADA: DESARROLLO URIBANTE CAPARO C.A. (DESURCA) filial de CADAFE, hoy CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL DESURCA CADAFE (CORPOELEC) en la persona de su presidente Tcnel (G.N) Ing. ARNOLDO JOSÉ URIBE PATIÑO, identificado con la cédula N° V.-3.312.602,
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CIRA RODRÍGUEZ y ROSA MARÍA GODOY MENDOZA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.027.366 y V-11.114.586 en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.122.789 y 71.768 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy, Veinticinco (25) de Mayo de 2010, siendo las 10:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano ROSENDO ANTONIO PÁRRAGA ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 3.773.330, el apoderado judicial de la parte actora, abogado CARLOS HUMBERTO PÉREZ ROA, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.092.265, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.760, según se evidencia en poder que corre inserto en los folios 14 y 15 del expediente, las apoderadas de la parte demandada CIRA RODRÍGUEZ y ROSA MARÍA GODOY MENDOZA titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.027.366 y V-11.114.586 en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.122.789 y 71.768 respectivamente, tal como consta en sustituciones de poder que se encuentran agregados de los folios 52 al 53 y del 71 al 75 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagara al ciudadano ROSENDO ANTONIO PÁRRAGA ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 3.773.330, la suma de CIENTO OCHO MIL BOLÍVARES (Bs.108.000,00), en fecha 26 de julio de 2010, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador por enfermedad ocupacional y otros conceptos laborales, tal como fue acordado en informe de autorización Nro.91010-0000-004/2010, de fecha 06 de abril de 2010, suscrito por los niveles jerárquicos correspondientes de la demandada . En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la enfermedad ocupacional ni otro concepto laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de pruebas en 9 folios útiles y 23 anexos; y 2) la parte demandada escrito en 6 folios útiles y 23 anexos. En este acto ambas partes solicitan copias certificadas de la presente acta, y este tribunal acuerda lo solicitado en consecuencia, se ordena expedir copia certificada a ambas partes de la presente acta.
LA JUEZ
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO. LA SECRETARIA
Los Presentes,
PARTE ACTORA:
ROSENDO ANTONIO PÁRRAGA ARAUJO
APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
CARLOS HUMBERTO PÉREZ ROA
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
CIRA RODRÍGUEZ
ROSA MARÍA GODOY MENDOZA
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