REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
San Cristóbal, cuatro (04) de mayo de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO N° SP01-L-2008-000021
INDICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: MARIELLE TATHIANA ORTÍZ OROPEZA, titular de la cédula N° V.- 12.816.878 y MARY ELIZABETH DA SILVA FERREIRA, titular de la cédula N° V.- 16.125.483.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLIN LIMA GÁMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, EDUARDO JOSUE CHÁVEZ CHAPARRO, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS Y ADRIANA ISABEL RODRÍGUEZ MONTOYA, respectivamente, mayores de edad, titulares de la cédula N° V.- 11.491.504, V.- 12.630.587, V.- 10.146.414, V.- 15.028.535, V.- 13.693.127, V.- 12.229.672 y V.- 13.712.487, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 73.645, 75.666, 48.448, 111.036, 97.433, 97.697 97.951.
PARTE DEMANDADA: GRUPO CIUDAD PLUS, C.A., inscrita por el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira, en fecha 09/11/2002, bajo el Tomo 25-A, folio 10, representada por su Presidente, ciudadano ARMANDO ELOY BARRIOS, con cédula N° V.- 10.159.316.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Por cuanto el Tribunal observa que la última actuación realizada para impulsar el proceso en la presente causa se realizó en fecha 31 de Octubre de 2008, por el Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Barinas, quien ordena la devolución de la comisión de notificación en virtud de que el alguacil de ese Tribunal informó que fue imposible localizar a la parte demandada en la presente causa, este Tribunal con vista a lo expuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.
Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Ahora bien, como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, desde el día 31 de Octubre de 2008, la parte demandante no ha dado impulso procesal al mismo, por lo cual y hasta la presente fecha ha transcurrido el lapso establecido en los artículos antes señalados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales siguen las ciudadanas MARIELLE TATHIANA ORTÍZ OROPEZA, titular de la cédula N° V.- 12.816.878 y MARY ELIZABETH DA SILVA FERREIRA, titular de la cédula N° V.- 16.125.483, contra la Sociedad Mercantil GRUPO CIUDAD PLUS, C.A., inscrita por el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira, en fecha 09/11/2002, bajo el Tomo 25-A, folio 10, representada por su Presidente, ciudadano ARMANDO ELOY BARRIOS, con cédula N° V.- 10.159.316.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los cuatro (04) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010)
La Juez
Abg. Beatriz González Giraldo
La Secretaria
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
BGG/ft.
Exp. SP01-L-2008-000021
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