REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2010-000199
PARTE ACTORA: EDICSON ARGENIS PELAY RANGEL, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 12.631.018
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 111.036
PARTE DEMANDADA: LIMPIEZA INTEGRAL Y MANTENIMIENTO INDUSTRIAL, C.A (LIMAINCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARILIA ALMARI GUERRERO RIVAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 98.732
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, doce (12) de mayo de dos mil diez (2010), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el Ciudadano EDICSON ARGENIS PELAY RANGEL, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 12.631.018, asistido por el Procurador de Trabajadores JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 15.028.535, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.036, actuando con el carácter de demandante y la Sociedad Mercantil demandada LIMPIEZA INTEGRAL Y MANTENIMIENTO INDUSTRIAL, C.A (LIMAINCA), representada por su Apoderada Judicial, la Abogada MARILIA ALMARI GUERRERO RIVAS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 14.776.471, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.732, representación que consta en poder que presenta en original y copia para su debida certificación y confrontación con su original, otorgado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, Estado Zulia, bajo el N° 82, Tomo 40 de fecha 07 de mayo de 2010, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 3.650,31), suma que constituye la totalidad de lo adeudado al accionante, por los conceptos reclamados derivados de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes y que la parte demandada se compromete a pagar en su totalidad el día 19 de mayo de 2010 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.
La Jueza,
La Secretaria
Liliana Duque Rosales
Los Presentes
Parte Actora:
Edicson Pelay Rangel Jean Carlos Sayago V.
Parte Demandada:
Marilia Guerrero Rivas
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