REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2009-000740
PARTE ACTORA: JOSÉ ORLANDO ROSALES COLMENARES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 5.658.850
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GLORIA BUITRAGO DE ARIAS, ABELARDO RAMÍREZ, inscrita en el I.P.SA bajo los N° 31.176 y 74.441
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL, ESTADO TÁCHIRA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANA KARIN BUSTAMANTE, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 89.789
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA E INTERESES DE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD
Hoy, veinte (20) de mayo de dos mil diez (2010), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el Ciudadano JOSÉ ORLANDO ROSALES COLMENARES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 5.658.850, asistido por la Abogada GLORIA BUITRAGO DE ARIAS, venezolana, mayor de edad, con cédulas de identidad N° 5.027.779, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.176, actuando con el carácter de parte demandante y la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL, ESTADO TÁCHIRA, representada por la Abogada ANA KARIN BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.972.693, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 89.789, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: La representante judicial de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL, ESTADO TÁCHIRA, Abogada ANA KARIN BUSTAMANTE, plenamente identificada y previa autorización de la Alcaldesa del Municipio para suscribir el presente acuerdo, concedida por medio de oficio N° AM/OF/896 2010 de fecha 20 de mayo de 2010 que consigna para ser agregada a los autos y el Ciudadano JOSÉ ORLANDO ROSALES COLMENARES, suficientemente identificado en autos, dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 8.271,89), suma que constituye la diferencia pendiente a favor del accionante por los conceptos reclamados en la demanda y que se han discriminado así: La cantidad de Cinco Mil Cuatrocientos Setenta y Ocho Bolívares con Siete Céntimos (Bs. 5.478,07) por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales y la cantidad de Dos Mil Setecientos Noventa y Tres Bolívares con Ochenta y Dos Céntimos (Bs. 2.793,82) por concepto de Indexación de los Intereses de Prestaciones Sociales y que la parte demandada se compromete a pagar en su totalidad el día 17 de Enero de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales a favor de la parte demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: De la parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de doscientos veinticinco (225) folios útiles y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y sus anexos constantes de dos (02) folios útiles. Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.
La Jueza,
La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales
Los Presentes
Parte Actora:
José O. Rosales Colmenares Gloria Buitrago de Arias
Parte Demandada:
Ana Karin Bustamante
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