REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2010-000303
PARTE ACTORA: YUDITH VARELA CARRERO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 12.400.282
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NELLY CASTAÑEDA CASTELLANOS, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 97.697
PARTE DEMANDADA: GISELA PÉREZ DE GUERRERO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 8.095.690
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, treinta y uno (31) de mayo de dos mil diez (2010), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece la Ciudadana YUDITH VARELA CARRERO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 12.400.282, asistida por la Procuradora de Trabajadores, Abogada NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 12.229.672, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.697, actuando con el carácter de demandante. En este estado el Tribunal deja constancia de la incomparecencia a esta Audiencia Preliminar, de la parte demandada, la Ciudadana GISELA PÉREZ DE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 8.095.690, quien no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por ésta, por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por la Ciudadana YUDITH VARELA CARRERO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 12.400.282, contra la Ciudadana GISELA PÉREZ DE GUERRERO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 8.095.690, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, por lo que se condena a la parte demandada a pagar a la demandante la cantidad total de DOS MIL CATORCE BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 2.014,66), por los siguientes conceptos:

Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 13/01/2009
Fecha de culminación: 27/05/2009
Motivo de terminación de la relación laboral: Retiro Voluntario
Duración: 4 meses y 14 días

PRIMERO: Antigüedad (Artículo 108 Parágrafo Primero Ley Orgánica del Trabajo): 1) Desde el 13/01/2009 al 27/05/2009, 15 días x Bs. 45,48 salario diario integral, arroja la cantidad de Bs. 682,20
SEGUNDO: Vacaciones fraccionadas (Art. 219 y 225 LOT): 1) Desde el 13/01/2009 al 27/05/2009, 5 días x Bs. 42,86 = Bs. 214,30
TERCERO: Bono Vacacional fraccionado (Art. 223 LOT): 1) Desde el 13/01/2009 al 27/05/2009, 2.33 días x Bs. 42,86 = Bs. 99,86
CUARTO: Utilidades fraccionadas (Art. 174 LOT): 1) Desde el 13/01/2009 al 27/05/2009, 5 días x Bs. 42,86 = Bs. 214,30
QUINTO: Horas Extras (Art. 207 Literal b LOT): 100 HED X Bs. 8,04 = Bs. 804,00
SEXTO: De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada: I. Al pago de los intereses compensatorios sobre la prestación de antigüedad desde la fecha de inicio hasta la fecha de culminación de la relación laboral. II. Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, los cuales recaerán solo sobre la prestación de antiguedad, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. III. Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenados en la presente sentencia, con exclusión de la prestación de antigüedad, desde la fecha de notificación de la parte demandada, es decir, desde el día 05/05/2010, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. IV. Se excluye de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
SÉPTIMO: Para el cálculo de los intereses acordados se designará un único perito por el Tribunal de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
OCTAVO: Se condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151° y 200°

La Jueza,

La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales


Los Presentes

La parte actora:


Yudith Varela Carrero Nelly Castañeda Castellanos