REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2009-000670
PARTE ACTORA: LEUDIS ROSALY ESPINOZA SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 14.418.746
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RENZO BENAVIDES LIZARAZO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 48.448
PARTE DEMANDADA: EL SAGUAN CAFÉ TASCA RESTAURANT C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YORLEY VIVAS y ANDERSON CHACÓN CARRILLO, inscritos en el I.P.S.A bajo los N° 124.868 y 107.005
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, cuatro (04) de mayo de dos mil diez (2010), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la Ciudadana LEUDIS ROSALY ESPINOZA SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 14.418.746, asistida por el Procurador de Trabajadores RENZO BENAVIDES LIZARAZO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 10.146.414, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 48.448, actuando con el carácter de parte demandante, y la parte demandada, la Empresa EL SAGUAN CAFÉ TASCA RESTAURANT C.A, representada por su Presidente, el Ciudadano JOSÉ GREGORIO VIVAS GUILLÉN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.214.440, asistido por su Co-Apoderado Judicial, el Abogado ANDERSON CHACÓN CARRILLO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.549.917, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 107.005, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de UN MIL QUINIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.515,60), suma que constituye la totalidad de lo adeudado a la accionante por los conceptos reclamados en la demanda y que la parte demandada se compromete a pagar en dos partes, así: La cantidad de SETECIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 760,00) en este mismo acto, a través de cheque del Banco Central N° 6248168378 de la Cuenta Corriente N° 0158 0048 85 0481005132 a nombre de la Ciudadana Leudis Rosaly Espinoza Segovia de fecha 04-05-10 y la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 755,60) el día 19 de mayo de 2010 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la parte demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: La parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil y sus anexos constantes de tres (03) folios útiles y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de cuatro (04) folios útiles. Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.
La Jueza,
La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales

Los Presentes
Parte Actora:

Leudis Espinoza Segovia Renzo Benavides Lizarazo

Parte Demandada:


José Gregorio Vivas Guillén Anderson Chacón Carrillo