REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2009-000698
PARTE ACTORA: JACKELIN YUSMAIRA MORENO GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 16.281.780
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HENRY VARELA BETANCOURT, YASMÍN VARELA BETANCOURT, inscritos en el I.P.S.A bajo los N° 63.164 y 63.162
PARTE DEMANDADA: OMAR ELÍAS ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.631.852, propietario del Fondo de Comercio TIENDAS DUMI
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ REMIGIO PEÑA ANDRADE, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 26.153
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, cinco (05) de mayo de dos mil diez (2010), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la Ciudadana JACKELIN YUSMAIRA MORENO GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 16.281.780, asistida por la Abogada YASMIN VARELA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.502.955, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.162, actuando con el carácter de demandante y la parte demandada, representada por su Apoderado Judicial, el Abogado JOSÉ REMIGIO PEÑA ANDRADE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 5.681.264, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.153, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00), suma que constituye la diferencia pendiente a favor de la accionante por los conceptos reclamados en la demanda y que la parte demandada paga en este mismo acto mediante dos cheques del Banco Sofitasa N° 07417784 47AY y 07417787 81 FS de la Cuenta Corriente N° 0137 0030 33 0001105701 a nombre de la Ciudadana Jackelin Moreno por las cantidades de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00) y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) respectivamente. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la parte demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: De la parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y sus anexos constantes de doce (12) folios útiles y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de cinco (05) folios útiles. Pasados cinco (05) días hábiles se procederá al archivo definitivo de la presente causa.
La Jueza,
La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales

Los Presentes
Parte Actora:

Jackelin Moreno Gómez Yasmín Varela Betancourt

Parte Demandada:


José Remigio Peña Andrade