REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección .Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 10 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000192
ASUNTO : WP01-D-2010-000192
AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. JESUS A. BLANCO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Abg. LUISANIA SANCHEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ACTOS LASCIVOS.
SECRETARIA:
ABG. HAYDEE VERENZUELA.
Visto el escrito presentado por la Abg. LUISANIA SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, en fecha 22 de Marzo de 2010, mediante el cual solicita el sobreseimiento definitivo de la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para el momento de los hechos, por la comisión de uno de los delitos Actos Lascivos, previsto en el articulo 377 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 561 literal “d” eiusdem en relación con el articulo 615 ibídem. Por las siguientes consideraciones:
La representante del ministerio público Abg. Luisania Sánchez, señalo: La presente causa se inicia en fecha 19/06/2006, mediante denuncia interpuesta por la ciudadana MIREYA HERNANDEZ ARRIETA,…, por ante la subdelegación del CICPC, del Estado Vargas, quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “compadezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que el día 18/06/2006, a las 6:00 horas de la Mañana, deje a mi hijo en casa bajo el cuidado de su abuela de nombre Silvana Arrieta, y me fui para la Victoria Estado Aragua, con el fin de realizar unas diligencias, cuando regrese a las 11:00 horas de la noche del mismo día pude ver a mi hermano de nombre IDENTIDAD OMITIDA, estaba acostado en la cama de las niñas, y las niñas estaban acostadas en mi cama, en eso mi hermano se levanto y se fue de mi cuarto y les pedí a mis dos hijas que se cambiaran para su cama y en ese momento vi que YAERIMAR KAINA PAREDES HERNANDEZ, de 10 años de edad, estaba desnuda, cosa que me asombro mucho, y enseguida comencé a preguntarle que le había pasado, ella me comento que su tío antes mencionado le había dicho que se acostara con el porque tenia miedo, ella lo acompaño y cuando se despertó estaba sin ropo; posteriormente mediante conversación sostenida con mi hija antes mencionada me pude enterar que mi hermano había abusado sexualmente de ella pero no lo había dicho por temor hacer castigada ya que mi hermano le había dicho que si decía algo yo le pegaría ………..
En fecha 22 de Marzo del presente año en curso, la ciudadano Fiscal séptimo del Ministerio Publico presento escrito de sobreseimiento definitivo de la presente causa, contentivo de Tres (03) folios Útiles, mediante el cual explico las razones de hecho y de derecho que conllevan su solicitud, es infructuoso para asegurar la acción penal de la presente investigación, por lo tanto, es incierta la ejecución del delito, ya que no existen suficientes elementos probatorios para determinar que el autor material del hecho investigado sea el adolescente.
Ahora bien después de lo anteriormente expuesto, resulta evidente la falta de una condición para imponer la sanción, motivo por el cual solicito decrete el Sobreseimiento Definitivo de la Causa, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a tenor de lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de no existir hasta la presente fecha la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, además de no existir bases para solicitar el enjuiciamiento del mencionado adolescente, por resultar evidente la falta de una condición para imponer la sanción. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Se DECLARA con lugar la solicitud de la representación Fiscal y se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a tenor de lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de no existir hasta la presente fecha la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, además de no existir bases para solicitar el enjuiciamiento del mencionado adolescente, por resultar evidente la falta de una condición para imponer la sanción. Publíquese. Notifíquese. Diarisese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase en su oportunidad legal a los archivos judiciales. En Macuto, a los Diez (10) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diez (2010).
La Juez Segundo de Control,
ABG JESÙS ALBERTO BLANCO
La Secretaria
ABG. HAYDEE VERENZUELA.