REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 11 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000189
ASUNTO : WP01-D-2010-000189
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista el escrito presentado por la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Publico Abg. LUISANIA SANCHEZ, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, seguida al adolescente PERSONA DESCONOCIDA, sin mas datos de Identificación, por considerar que la conducta desplegada no puede subsumirse dentro de ningún tipo penal, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 ordinal 1ª del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, alegando que no consta en acta de la presente causa no quedo demostrado la ejecución de delito alguno por parte del adolescente.

La presente causa se inicio en fecha 13/08/2007, mediante denuncia común interpuesta por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA,… quien asistió conjuntamente con su madre la ciudadana identidad omitida, por ante la Jefatura Civil de Caraballeda, refiere la ciudadana antes mencionada que desde hace dos semanas su hijo recibe mensajes de texto donde lo acosan sexualmente además de amenazarlo con causarle daños físicos, manifestando los adolescentes que desde hace dos meses son novios sin que hasta ahora tuvieran problemas con ninguna persona(ex novios amigos) que desde hace alrededor de un mes el joven IDENTIDAD OMITIDA recibió un mensaje de un teléfono movistar 0414-337- 97- 49, supuestamente de otra adolescente que solicitaba ser novios hacer el amor a lo que respondió sin problema ninguno…….

Por todo lo antes expuesto, este Juzgador considera que no existen elementos de convicción suficientes en contra del adolescente PERSONA DESCONOCIDA, en vista de que el hecho objeto del proceso no se realizo, por lo que lo más prudente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento Definitivo de la presente causa seguida al adolescente antes mencionado, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 1ª del Código Orgánico procesal penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Se DECLARA con lugar la solicitud de la representación Fiscal y se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, a favor del adolescente PERSONA DESCONOCIDA, en vista de que el hecho objeto del proceso no se realizo, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 1ª del Código Orgánico procesal penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Publíquese. Notifíquese. Diarisese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase en su oportunidad legal a los archivos judiciales. En Macuto, a los Once (11) días del mes de Mayo de Dos Mil Diez (2010).
La Juez Segundo de Control,

ABG JESÙS ALBERTO BLANCO
La Secretaria

ABG. HAYDEE VERENZUELA.