REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 13 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000145
ASUNTO : WP01-D-2010-000145
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. JESUS ALBERTO BLANCO
SECRETARIA: ABG. HAYDEE VERENZUELA
FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. LUISANIA SANCHEZ
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. JUAN GUEVARA
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: HOMICIDIO INTENCIONAL
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de acuerdo con las previsiones del articulo 571 en concordancia con las formalidades previstas en los artículos 576 y 577, todos de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y adolescente, una vez admitida totalmente la acusación presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en los artículos 405 del Código Penal, considera este Juzgador que de acuerdo a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos están llenos los requisitos para admitir esta Calificación Jurídica como tal, en consecuencia considera este Juzgador que los hechos se subsume en los presuntos delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en los artículos 405 del Código Penal, y se ordena el pase a juicio como en efecto lo hace de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por los hechos ocurridos en el modo, tiempo y lugar que se explanan a continuación: El hecho que se le atribuye al acusado adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas cuando los funcionarios se trasladaban a bordo de una unidad hacia Camurí Grande al final de la calle los Jiménez, cuarta transversal, casa sin numero, Parroquia Naiguatá, del estado Vargas, estando en el lugar y luego de identificarse como funcionarios, lograron coincidir con comisiones de la policía del estado Vargas quienes se encontraban en resguardo del sitio e indicaron el lugar exacto donde se encontraba el cuerpo sin vida con las siguientes características piel negra, cabello negro, tipo crespo, corte bajo, de 1,75 metros y de acuerdo al examen externo se le apreció una herida irregular en región temporal derecha, una herida circular en región orbital izquierda, una herida irregular en la región auricular izquierda y una herida circular en la región escapular derecha, posteriormente se apersono al lugar funcionarios de la Medicatura forense del estado Vargas, quienes practicaron el levantamiento de cadáver; luego realizaron un recorrido en búsqueda de un familiar o testigo que pudiera dar mayores detalles logrando sostener conversación con la ciudadana de nombre AMBAR ALGARIN SOJO, quien manifestó ser la hermana del hoy occiso quien fue citada a los fines de rendir información de lo acontecido, lográndose colectar dos conchas percutidas de balas calibre 9 mm.
MEDIOS DE PRUEBA A los fines que sean debatidos en juicio, se presentan los siguientes medios de pruebas, los cuales son útiles, pertinentes y referidos al objeto de la investigación, como se indicará en cada caso, a saber: PRIMERO: TESTIMONIO de conformidad con el articulo 662 literal G de la Ley Especial sean escuchados los testigos, ciudadanos ALMARY JOSEFINA REGALADO FUMERO, DENNY JOSE MEDINA APONTE, ARMANDO REGALADO ESPEJO y AMBAR NERISKY ALGARIN SOJO, por tratarse de ser los testigos presenciales en el presente caso y necesarios para que señalen en la audiencia oral y Reservada las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que el adolescente acusado efectúo los disparos a la victima ocasionándole la muerte. 2.- EXPERTOS. Declaración de los expertos adscritos a la División de Balísticas División de Balísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a dos (2) conchas de balas percutidas extraídas al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de JHON ALEXANDER Expertos adscritos a la división de Laboratorio Físico químico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a una prenda de vestir tipo franelilla de color negro que llevaba puesta el adolescente acusado. Expertos adscritos a la División de Microscopia Electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes practicaron el ATD al adolescente acusado. Expertos adscritos a la división de Balísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a un proyectil blindado que le fue extraído al cadáver del hoy occiso IDENTIDAD OMITIDA. Del Experto FRANCISCO PEREZ adscrito a la sub delegación del estado Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quienes practicaron el reconocimiento Legal a un par de zapatos que portaba el adolescente acusado. 3.- FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES. Declaración de los funcionarios DERRINSON GONZALEZ, ISMAEL SANCHEZ, JESUS ESCALONA y JULIO MARIN, adscritos a la Comisaría de Naiguatá de la Policía del estado Vargas, quienes practicaron la aprehensión del adolescente acusado. PRUEBAS DOCUMENTALES. De conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal solicito sean incorporadas al juicio para su lectura las presentes documentales a fin de que sean apreciadas por el juzgador según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, haciendo un juicio libre pero razonado, todo de conformidad con los artículos 22 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal: Resultado de la Inspección Técnica realizada por los funcionarios PEDRO SANDOVAL y JAVIER MAYORA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Resultado del Reconocimiento Técnico practicado a un proyectil blindado que le fue extraído al cadáver. Resultado del Reconocimiento Técnico y comparación balísticas a dos (2) conchas de balas percutidas extraídas al cadáver. Resultado de la Prueba realizada por Expertos adscritos a la División de Microscopia Electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes practicaron el ATD al adolescente acusado. Resultado obtenido por la división de Laboratorio Físico químico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a una prenda de vestir tipo franelilla de color negro que llevaba puesta el adolescente acusado. Resultado del Protocolo de autopsia al cadáver de JHON ALEXANDER ALAGARIN SOJO. Resultado del Acta de enterramiento correspondiente al cadáver de JHON ALEXANDER ALAGARIN SOJO. Resultado del Acta de Defunción correspondiente al hoy occiso JHON ALEXANDER ALAGARIN SOJO. Nos reservamos el incorporar nuevas pruebas en el transcurso del proceso que puedan ir apareciendo. NO SE ADMITEN las pruebas promovidas referidas al punto 9 Resultado del Reconocimiento Técnico y Comparación Balísticas practicadas a dos conchas percutidas, calibre 380 auto.; punto 12 Resultado de la Experticia practica a una prenda de vestir tipo franelilla de color negro que llevaba puesta el adolescente acusado; declaración del experto Francisco Pérez quien practico el reconocimiento Legal de fecha 22-03-2010 a un par de zapatos tipo casual talla 42 de color blanco y negro que llevaba el adolescente acusado, por cuanto las medios probatorios promovidos no cursan las resultas dentro el escrito acusatorio y no fueron suministrados los resultados a posteriori para sea analizados por la defensa. Se admiten las pruebas presentadas por la Defensa Publica Abg. JUAN GUEVARA en su escrito de excepciones que riela a los folios 89, 90, 94 y 92 de la causa, para el esclarecimiento del presente caso por ser útiles, pertinentes y necesarias, a fin de ser evacuadas en el juicio oral y reservado. Finalmente esta representación fiscal vista la calificación jurídica de los hechos solicita se le imponga al adolescente IDENTIDAD OMITIDA
, la sanción de Privación de Libertad por el lapso de Cinco (5) años todo de conformidad con el articulo 620 literal F y 628 Parágrafos Primero y Segundo, literal A, todos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Se ratifican las medidas cautelares impuestas en fecha 27-04-2010, por este tribunal, con presentaciones cada OCHO (8) DIAS, de conformidad con lo dispuesto en el literal C del artículo 582 de la Ley especial.
se declara sin lugar las excepciones interpuestas por la defensa al escrito acusatorio por cuanto la misma llena los requisitos del artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, igualmente se declaro sin lugar la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la defensa a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA .
Se intima a las partes para que un lapso de cinco (05) días, asistan al Tribunal de Juicio.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio al cual se le remitirán las presentes actuaciones, de conformidad con lo previsto en el articulo 580 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se instruye a la Secretaria a los fines de que remita al Tribunal competente de manera inmediata, las correspondientes actuaciones. Cúmplase.
En Macuto, a los Trece (13) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diez (2010).
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

JESUS ALBERTO BLANCO

LA SECRETARIA,

ABG. HAYDEE VERENZUELA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado


LA SECRETARIA,

ABG. HAYDEE VERENZUELA.