REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 13 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000193
ASUNTO : WP01-D-2010-000193
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Vista el escrito presentado por la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Publico Abg. LUISANIA SANCHEZ, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para el momento de los hechos, sin mas datos de Identificación, por considerar que no existe posibilidad solida para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 ordinal 1ª del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.

La presente causa se inicio en fecha 09/10/2006, mediante denuncia común interpuesta por el ciudadana IDENTIDAD OMITIDA,… por ante la CICPC, del Estado Vargas, mediante el cual expuso la siguiente:”Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar al adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA ya que mantuve relaciones con el mismo hace dos semanas aproximadamente y durante el acto sexual el grabo un video en su teléfono y me dijo que lo borraría incluso hizo como si lo fuese borrado y no lo borro ya que un joven que se la pasa por donde yo habito me enseño el video que tenia en su teléfono y pude constatar que era el mismo que Luis había grabado conmigo, pero el muchacho por pena ese día en mi presencia borro el video, e incluso varias personas por donde yo habito me han dicho que han observado el video en varios teléfonos….

Por todo lo antes expuesto, este Juzgador considera que no existen elementos de convicción suficientes en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por lo que lo más prudente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento Definitivo de la presente causa seguida al adolescente antes mencionado, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 1ª del Código Orgánico procesal penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Se DECLARA con lugar la solicitud de la representación Fiscal y se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para el momento de los hechos, sin mas datos de Identificación, en vista de que no existe fundadamente elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 1ª del Código Orgánico procesal penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Publíquese. Notifíquese. Diarisese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase en su oportunidad legal a los archivos judiciales. En Macuto, a los Trece (13) días del mes de Mayo de Dos Mil Diez (2010).
La Juez Segundo de Control,

ABG JESÙS ALBERTO BLANCO
La Secretaria

ABG. HAYDEE VERENZUELA.