REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 20 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2009-000028
ASUNTO : WP01-D-2009-000028
AUTO DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
Visto el escrito presentado por la Abg. LUISANIA SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, mediante el cual solicita el sobreseimiento Provisional de la presente causa seguida al adolescente identidad omitida. En virtud que no ha recabado evidencias insuficientes que permitan presentar una acusación, de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, y bajo las garantías del artículo 40 de la Ley aprobatoria de la Convención sobre los derechos del Niño, por las siguientes consideraciones:
La representante del ministerio público Abg. LUISANIA SANCHEZ, señalo: La presente causa se inicia en fecha 04/02/2009, aprehendido por el funcionario Rodolfo Corro adscrito a la Policía del estado Vargas, cuando el mismo recibió llamada telefónica del Fiscal Superior de este Estado, Dr. Richard Monasterio quien le indico que se trasladara al piso tres del edificio Ministerio Público, específicamente a la Fiscalía Primera, una vez en el lugar se entrevisto con la Fiscal Primera Paudelis Solórzano quien le hizo entrega de copias certificadas de acta de entrevista de fecha 23/01/2009, copias certificadas de acta de entrevista de fecha 04/01/2009 ambas suscritas por el adolescente imputado presente en sala asi como copias certificada del expediente N! WP01-P-09-139 expedida por el Tribunal Tercero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, cuyas copias cursan anexas a la presentes actuaciones, señalando al adolescente a quien le dio la voz de acto y siendo las 01:00 horas de la tarde practicó la aprehensión del mismo. Cursa igualmente acta de fecha 04/02/09 suscrita por la Fiscal Piera del Estado Vargas, Abg. Paudelis Solórzano en la cual deja constancia que en esa misma fecha compareció a ese Despacho Fiscal el adolescente imputado identidad omitida, quien figura como testigo en investigación llevada por ese Despacho Fiscal bajo el Nº 23F1-0073-09 a los fines de manifestar mediante Acta de Entrevista que las declaraciones aportadas por el mismo ante CICPC Delegación Vargas, ante el Circuito Judicial Penal del Estado Vargas y ante ese Despacho Fiscal eran Falsas, en virtud de lo cual esa representación fiscal considero que estaba en presencia de la comisión flagrante del delito uno de los delitos contra la administración de justicia
En fecha 28 de Enero de 2010, la representante del Ministerio Publico presentó escrito mediante el cual solicita SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente identidad omitida en virtud de que las diligencias realizadas fueron insuficientes y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación, para la comprobación que el prenombrado adolescente pueda ser autor o participe del hecho investigado; de conformidad con lo pautado en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por todo lo antes expuesto este Juzgador considera que las diligencias realizadas fueron insuficientes y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación, para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente identidad omitida, lo más prudente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento Provisional de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 4º aplicado por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Se DECLARA con lugar la solicitud de la representación Fiscal y se decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, a favor del adolescente identidad omitida, en virtud de que las diligencias realizadas fueron insuficientes y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación, y solicitar fundadamente el enjuiciamiento, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 4º aplicado por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Publíquese. Notifíquese. Diarisese. Déjese copia de la presente decisión. En Macuto, a los Veinte (20) días del mes de Mayo de año Dos Mil Diez (2010).
La Juez de Control,
ABG JESÙS ALBERTO BLANCO
La Secretaria
ABG. HAYDEE VERENZUELA.