REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 19 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-000807
ASUNTO : WP01-S-2003-000807
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL
Visto que la presente causa se inicio en fecha 28 de Mayo de 2003, y hasta la presente fecha no se ha podido dar con el paradero de las imputadas identidad omitida, plenamente identificadas en autos, y la representación fiscal a esta fecha no ha presentado acto conclusivo considera este tribunal que lo mas prudente y ajustado a derecho es decretar EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, de oficio de conformidad con lo previsto en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 109 del Código Penal, y 308 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el delito por el cual fueron imputadas prescribe a los Tres (03) años, por lo que solicito se sirva a decretar el sobreseimiento definitivo de la presente causa.
Del Análisis que conforman las actas procesales de la presente causa, se puede observar que las adolescentes identidad omitida, fueron presentadas por ante este juzgado por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES CALIFICADAS, tipificado en el artículo 420 del Código Penal, que en fecha 28 de Mayo de 2003, se puede observar que desde la fecha ha trascurrido mas Siete (07) años, sin que la representación fiscal presente acto conclusivo en la presente causa. Ahora bien, el artículo 48 numeral 8º del Código Orgánico procesal penal, establece: Son causa de extinción de la acción penal. 8. La prescripción, salvo que el Imputado renuncie a ella.
El articulo 318. El sobreseimiento procede cuando: 3. La acción penal sea extinguido o resulta acreditada cosa juzgada.
El artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes establece: Prescripción de la acción.
….a los Tres cuando se trate de otro hecho punible de acción Pública….
Por todo lo antes expuesto considera quien aquí decide que lo más prudente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, a favor de las adolescentes identidad omitida; por extinción de la acción Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 8vo y 318 numeral 3ro, ambos del Código Orgánico procesal penal, en relación con el articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor de las adolescentes identidad omitida, plenamente identificadas en autos. Por extinción de la acción Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 8vo y 318 numeral 3ro, ambos del Código Orgánico procesal penal, en relación con el articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Diarisese. Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Envíese a los archivos judiciales.
En macuto a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo de año dos mil Diez (2010).
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
JESUS ALBERTO BLANCO
LA SECRETARIA
Abg. HAYDEE VERENZUELA.