REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 24 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : WV01-S-2002-000131
ASUNTO : WP01-D-2004-000150
AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. JESUS A. BLANCO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Abg. MELIDA LLORENTE
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PUBLICO: Abg. MIRTHA HERRERA.
SECRETARIA: ABG. HAYDEE VERENZUELA

Corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar, conforme lo prevé el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la decisión dictada en la audiencia de verificación de cumplimiento conciliatorio celebrada en fecha 12- 11- 2009, en la cual la Abg. MIRTHA HERRERA, en su carácter de Defensora Publica solicitó el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa seguida al imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, toda vez que es evidente que dicho imputado cumplió con todas y cada una de las obligaciones impuestas por este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, por las siguientes consideraciones:

EL Defensora pública Abg. MIRTHA HERRERA, señalo:““Visto que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplido cabalmente con las obligaciones impuestas es por lo que este Tribunal solicita el sobreseimiento definitivo de conformidad con el artículo 568 de la LOPNNA, es todo.”

En fecha 07 de Septiembre del 2004, el ciudadano Fiscal séptimo del Ministerio Publico, presento escrito de acusación, contentivo de Cinco (05) folios Útiles, mediante el cual explico las razones de hecho y de derecho que conllevan su acusación, en fecha 23 de Noviembre de 2009, se levanto acta de HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILATORIO, en la cual se le impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las siguientes condiciones: el acuerdo presentado por la Fiscal del Ministerio Público, celebrado en este acto por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, aceptando las obligaciones ofrecidas para ser impuestas al referido joven, las cuales son las siguientes: 1.- Obligación de no Integrarse al sistema educativo a los fines de continuar con su proceso formación personal, consignando las respectivas constancias. 2.- Presentarse por ante la unidad de atención ambulatoria del adolescente no privado de Libertad a los fines de acreditar que el joven de cumplimiento a la obligación ut- supra. 3.- Prohibición de portar armas de fuego, arma blanca u otro cualquier objeto que simule serlo. 4.- Prohibición de no acercarse a lugares donde expendan bebidas alcohólicas o sustancias Psicotrópicas. 5.- El imputado se compromete a notificar al tribunal o a la Representante del Ministerio Público cualquier cambio realizado de residencia o institución educativa. El lapso de duración del presente acuerdo será de Seis (06) meses. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Por todo lo antes expuesto este Juzgador considera que el joven imputado, cumplió con todos los requerimientos del acuerdo conciliatorio llegado con la representación fiscal, en la presente causa, por lo que considera quien aquí decide que lo más prudente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicitado por la Defensora Publica, de conformidad con lo previsto en el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Se declara con lugar la solicitud de las partes y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, SEGUNDO: Se acuerda el cese de todas las medidas de coacción personal impuestas por este Juzgado al el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Publíquese. Notifíquese. Diarisese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase en su oportunidad legal a los archivos judiciales. En Macuto, a los Veinticuatro (24) días del mes de Mayo de Dos Mil Diez (2010).
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG JESÙS ALBERTO BLANCO
LASECRETARIA

ABG. HAYDEE VERENZUELA.