REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 24 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2009-000197
ASUNTO : WP01-D-2009-000197
AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. JESUS A. BLANCO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Abg. Abg. LUISANIA SANCHEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
LA SECRETARIA: ABG. HAYDEE VERENZUELA

Visto el escrito presentado por el Abg. LUISANIA SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico, mediante el cual solicita el sobreseimiento definitivo de la presente causa seguida a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le otorgo Libertad sin Restricciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 4ª del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 561 literal D ejusdem, por las siguientes consideraciones:

La representante del ministerio público Abg. LUISANIA SANCHEZ, señalo: La presente causa se inicia quien fuera aprehendido el día Domingo, 19-07-2009 por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía y Circulación del Estado Vargas, siendo aproximadamente las 08:00: horas de la noche, cuando recibieron un llamado de la Central de Operaciones Policiales donde por indicaciones del servicio 171 que en el sector de Pueblo Nuevo, parte alta, de la Parroquia de La Guaira, unos sujetos desconocidos portando armas de fuego se encontraban despojando de unas pertenencias a unas personas transeúntes del sector, procediendo a trasladarse al referido sector a pie. Donde al llegar específicamente al puente que dá hacia el sector La Toma, avistamos a dos ciudadanos el primero de contextura delgada, de tez clara de mediana estatura vestido con una franela amarrilla, y jeans de color azul, y el segundo a quien no se pudo distinguir quienes emprendieron la huida en veloz carrera optando el primero de los descritos por lanzarse por el puente quedando lesionado en la parte baja del mismo, por lo que de inmediato le dieron la voz de alto practicándole la retención preventiva a dicho ciudadano efectuándole una inspección corporal incautándole en el interior de un bolso una media elaborada en tela de color blanco y gris atada en su extremo superior contentivo de veinte (20) envoltorios pequeños elaborados en papel metálico plateado contentivo cada uno de una sustancia endurecida de color beige de presunta sustancia ilícita y tres (03) envoltorios de tamaño regular elaborados en papel metálico plateado, conectivo cada uno de restos y semillas vegetales de color verduzco de presunta sustancia ilícita siendo imposible ubicar algún testigo presencial en el presente procedimiento, en este sentido en vista de las evidencias incautadas se le aplicó la retención preventiva a dicho adolescente quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA


En fecha 03 de Mayo del año 2010, la ciudadana Fiscal séptima del Ministerio Publico, presento escrito de sobreseimiento definitivo de la presente causa, contentivo de Cuatro (04) folios Útiles, mediante el cual explico las razones de hecho y de derecho que conllevan su solicitud, es evidente que el hecho Ilícito ocurrió en fecha 19/07/2009, y hasta el día de hoy, (24/05/2010), se observa que han trascurrido mas de Un (01) año, en virtud de resultar evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción.

Es por lo que este Juzgador considera que lo más prudente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 4ª del Código Orgánico procesal penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 615 ejusdem, por no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Se DECLARA con lugar la solicitud de la representación Fiscal y se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 4ª del Código Orgánico procesal penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Publíquese. Notifíquese. Diarisese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase en su oportunidad legal a los archivos judiciales. En Macuto, a los Veinticuatro (24) días del mes de Mayo de Dos Mil Diez (2010).
La Juez Segundo de Control,

ABG JESÙS ALBERTO BLANCO
La Secretaria

ABG. HAYDEE VERENZUELA.