REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 25 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000036
ASUNTO : WP01-D-2010-000036
AUTO DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
Visto el escrito presentado por la Abg. MELIDA LLORENTE, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, mediante el cual solicita el sobreseimiento Provisional de la presente causa seguida a los adolescentes identidad omitida. En virtud que no ha recabado evidencias insuficientes que permitan presentar una acusación, de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, y bajo las garantías del artículo 40 de la Ley aprobatoria de la Convención sobre los derechos del Niño, por las siguientes consideraciones:
La representante del ministerio público Abg. MELIDA LLORENTE, señalo: La presente causa se inicia en fecha 09/07/2008, la ciudadana CAMILASOUSSE DE NASSANE,…., manifestó ante el CICPC, del estado Vargas, que las adolescentes identidad omitida, agredieron Físicamente a su hija identidad omitida, y a su persona, en varias partes de su cuerpo.
En fecha 20 de Enero de 2010, la representante del Ministerio Publico presentó escrito mediante el cual solicita SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de las adolescente identidad omitida, sin más Identificación, en virtud de que las diligencias realizadas fueron insuficientes y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación, para la comprobación que el prenombrado adolescente pueda ser autor o participe del hecho investigado; de conformidad con lo pautado en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por todo lo antes expuesto este Juzgador considera que las diligencias realizadas fueron insuficientes y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación, para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de las identidad omitida, sin más Identificación, lo más prudente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento Provisional de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 4º aplicado por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Se DECLARA con lugar la solicitud de la representación Fiscal y se decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, a favor de las adolescentes identidad omitida, sin más Identificación, en virtud de que las diligencias realizadas fueron insuficientes y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación, y solicitar fundadamente el enjuiciamiento, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 4º aplicado por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Publíquese. Notifíquese. Diarisese. Déjese copia de la presente decisión. En Macuto, a los Veinticinco (25) días del mes de Mayo de año Dos Mil Diez (2010).
La Juez Segundo de Control,
ABG JESÙS ALBERTO BLANCO
La Secretaria
ABG. HAYDEE VERENZUELA.