REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 25 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000207
ASUNTO : WP01-D-2010-000207
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL

Visto el escrito presentado por la Fiscal del Ministerio Público Abg. MELIDA LLORENTE, en solicita EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, según denuncia formulada por la ciudadana MAXIMA AVILAN OROPEZA…por ante la sede del CICPC, del estado Vargas, quedando bajo el nº. F- 104.019, quien entre otras cosas expuso lo siguiente: “Me encuentro en este despacho para denunciar a IDENTIDAD OMITIDA, en las cercanías de mi casa, en el sector de EL Cohete Carayaca. Desde esa fecha ha trascurrido mas de Doce (12) años, operando en consecuencia la prescripción de la acción penal, conforme a lo previsto en el articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que el delito por el cual fue imputado prescribe a los Cinco (05) años, por lo que solicito se sirva a decretar el sobreseimiento definitivo de la presente causa.

Del Análisis que conforman las actas procesales de la presente causa, se puede observar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, era investigado por el delito de ABUSO SEXUAL, previstos en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando en fecha 07 de Marzo de 1998, por denuncia ante la sede del CICPC, del estado Vargas, en el cual expresan las circunstancias de modo tiempo y lugar, en la cual ocurrieron los hechos, se puede observar que desde la fecha ha trascurrido mas Doce (12) años, sin que la representación fiscal presente acto conclusivo en la presente causa. Ahora bien, el artículo 48 numeral 8º del Código Orgánico procesal penal, establece: Son causa de extinción de la acción penal. 8. La prescripción, salvo que el Imputado renuncie a ella.

El articulo 318. El sobreseimiento procede cuando: 3. La acción penal sea extinguido o resulta acreditada cosa juzgada.
El artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: Prescripción de la acción.
….a los Tres cuando se trate de otro hecho punible de acción Pública….

Por todo lo antes expuesto considera quien aquí decide que lo más prudente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 8vo y 318 numeral 3ro, ambos del Código Orgánico procesal penal, en relación con el articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 8vo y 318 numeral 3ro, ambos del Código Orgánico procesal penal, en relación con el articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Diarisese. Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Envíese a los archivos judiciales.
En macuto a los Veinticinco (25) días del mes de Mayo del año dos mil Diez (2010).
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

JESUS ALBERTO BLANCO


LA SECRETARIA

Abg. HAYDEE VERENZUELA.