REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 27 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000253
ASUNTO : WP01-D-2008-000253
AUTO DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Visto el escrito presentado por la Abg. LUISANIA SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, en fecha 25 de Febrero de 2010, mediante el cual solicita EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa seguida al adolescente identidad omitida. En virtud que las diligencias realizadas fueron insuficientes y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación y solicitar fundadamente su enjuiciamiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, y bajo las garantías del artículo 40 de la Ley aprobatoria de la Convención sobre los derechos dl Niño, por las siguientes consideraciones:

LA representante del ministerio público Abg. LUISANIA SANCHEZ, señalo:”la presente causa se inicio en fecha 20-08-2008, según acta policial momentos cuando funcionarios adscritos al Cuerpo Policial se encontraban de servicio siendo aproximadamente la una de la tarde cuando iban por la urbanización Páez avistaron a varios ciudadanos quienes agredían a otros a quienes le dieron la voz de alto, optando los agresores por emprender la huida, momentos cuando se les acerco un ciudadano identificado como REVERON TORRES SAMUEL, cuya acta de entrevista cursa anexa en las presentes actuaciones, quien les informo que hace escasos minutos el ciudadano que estaban agrediendo quien es el adolescente presente en sala en compañía de otro lo habían despojado de la cantidad de 800 bolívares fuertes que había retirado del Banco Fondo Común, motivo por el cual le practicaron la retención preventiva y al revisarle la inspección corporal no le incautaron ningún objeto de interés criminalístico. Es todo.

En fecha 25 de Febrero de 2010, la ciudadana Fiscal Séptimo del Ministerio Publico presentó escrito mediante el cual solicita SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente identidad omitida, de conformidad con lo pautado en el artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, En virtud que las diligencias realizadas fueron insuficientes y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación y solicitar fundadamente su enjuiciamiento.

Por todo lo antes expuesto este Juzgador considera que no existen la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación para solicitar el enjuiciamiento del referido adolescente identidad omitida, lo más prudente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento Provisional de la presente causa, seguida al adolescente antes mencionado, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 4ª del Código Orgánico procesal penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Se DECLARA con lugar la solicitud de la representación Fiscal y se decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, a favor del adolescente identidad omitida. En virtud que las diligencias realizadas fueron insuficientes y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación para solicitar el enjuiciamiento, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 4ª del Código Orgánico procesal penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se acuerda suspender todas las medidas de coacción personal que pesa sobre dicho adolescente. Publíquese. Notifíquese. Diarisese. Déjese copia de la presente decisión. En Macuto, a los Veintisiete (27) días del mes de Mayo de Dos Mil Diez (2010).
El Juez Segundo de Control,

ABG JESÙS ALBERTO BLANCO
La Secretaria

ABG. HAYDEE VERENZUELA.