REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 27 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2009-000186
ASUNTO : WP01-D-2009-000186
AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. JESUS A. BLANCO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Abg. LUISANIA SANCHEZ
IMPUTADO: identidad omitida
DEFENSOR PÚBLICO:
DRA. YAMILET CONTRERAS.
SECRETARIA:
ABG. HAYDEE VERENZUELA
Visto el escrito presentado por la Abg. LUISANIA SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, en fecha 02 de Marzo de 2009, mediante el cual solicita el sobreseimiento definitivo de la presente causa seguida al adolescente identidad omitida
. Por las siguientes consideraciones:
La representante del ministerio público Abg. LUISANIA SANCHEZ, señalo: La presente causa se inicia en fecha 06/07/2009, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos a la Sub-Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cuando se encontraba en labores de investigación por el barrio Las Tunitas Sexta Loma, Sector La Cachapera, específicamente en la parada de la ruta Catia La Mar-Las Tunitas, vía pública, Parroquia Urimare, Estado Vargas, cuando lograron avistar a dos ciudadanos desconocidos con las siguientes características, uno de ellos el adolescente tez morena, cabello de color castaño oscuro, contextura delgada, de un metro setenta y cinco de estatura, quien al percatarse de nuestra presencia mostró una actitud nerviosa, por lo que procedieron a darle la voz de alto, y solicitarle su identificación, quedando identificado identidad omitida, al mismo se le practicó revisión corporal localizándole tres trozos compactos de una sustancia amarillenta de presunta droga CRACK, dejándose constancia que no se presentaron testigos presenciales en el procedimiento, ya que fue imposible la localización de los mismos. Posteriormente se procede a la detención del adolescente.
En fecha 30 de Abril del presente año en curso la ciudadana Fiscal séptima del Ministerio Publico presento escrito de sobreseimiento definitivo de la presente causa, contentivo de Tres (03) folios Útiles, mediante el cual explico las razones de hecho y de derecho que conllevan su solicitud, toda vez que es evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, no existiendo testigos que puedan corroborar lo dicho por los funcionarios policiales, en virtud de resultar evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, razón por la cual esa representación fiscal estima procedente solicitar se DECRETE EL SBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida en contra del adolescente identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4ª del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal D, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, toda vez que es evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, en el presente caso.
Es por lo que este Juzgador considera que no existen elementos de convicción suficientes en contra del adolescente identidad omitida, toda vez que es evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, por lo que considera quien aquí decide que lo más prudente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa seguida al adolescente identidad omitida, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTACIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 4ª del Código Orgánico procesal penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Se DECLARA con lugar la solicitud de la representación Fiscal y se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, a favor del adolescente identidad omitida. Toda vez que es evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 4ª del Código Orgánico procesal penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Publíquese. Notifíquese. Diarisese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase en su oportunidad legal a los archivos judiciales. En Macuto, a los Veintisiete (27) días del mes de Mayo de Dos Mil Diez (2010).
La Juez Segundo de Control,
ABG JESÙS ALBERTO BLANCO
La Secretaria
ABG. HAYDEE VERENZUELA.