REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 27 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2009-000201
ASUNTO : WP01-D-2009-000201
AUTO DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
Visto el escrito presentado por la Abg. LUISANIA SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, en fecha 17 de Marzo de 2010, mediante el cual solicita EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa seguida al adolescente identidad omitida. En virtud que las diligencias realizadas fueron insuficientes y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación y solicitar fundadamente su enjuiciamiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, y bajo las garantías del artículo 40 de la Ley aprobatoria de la Convención sobre los derechos dl Niño, por las siguientes consideraciones:
LA representante del ministerio público Abg. LUISANIA SANCHEZ, señalo:”la presente causa se inicio el día veintiuno de julio de 2009, a las 12:15 horas de la tarde por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía y Circulación del Estado Vargas, cuando se encontraban realizando un recorrido por la parte alta del sector La Torre de Quenepe, cuando avistaron a seis ciudadanos quienes al notar su presencia en el lugar adoptaron una actitud nerviosa intentando emprender la huida a paso acelerado en lo que rápidamente se le acercaron dándole la voz de alto, aplicándole la retención preventiva, solicitándole la exhibición de cualquier objeto que pudieran mantener ocultos entre sus ropas o adheridos a sus cuerpos, manifestando estos no ocultar nada, en ese instante uno de los ciudadanos retenidos de contextura delgada estatura mediana, color de piel moreno, vestido con un short de color rojo y una franela sin manga de color negra, adoptó una actitud agresiva en contra de los funcionarios, optando por abalanzarse encima del oficial de policial HAQARA JORGE, intentando despojarlo de su arma de fuego de reglamento, arañándolo a la altura de los brazos y cuello, por lo que se vieron en la necesidad de aplicar las técnicas policiales, iniciándose un breve forcejeo mientras que el resto de los ciudadanos se retiraban apresuradamente del lugar, seguidamente logramos dominar al ciudadano y retenerlo preventivamente, informándole que sería objeto de una inspección corporal, no logrando incautarle ningún objeto de interés criminalístico, quedando identificado como identidad omitida, en ese instante varios ciudadanos que se encontraban a una distancia prudente empezaron a lanzar objetos contundentes para agredir a los funcionarios por lo que se vieron en la necesidad de retirarse rápidamente del lugar, para resguardar la integridad física del adolescente y la de ellos, por lo que fue imposible ubicar ciudadanos testigos presenciales.
En fecha 07 de Abril de 2010, la ciudadana Fiscal Séptimo del Ministerio Publico presentó escrito mediante el cual solicita SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente identidad omitida, de conformidad con lo pautado en el artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, En virtud que las diligencias realizadas fueron insuficientes y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación y solicitar fundadamente su enjuiciamiento.
Por todo lo antes expuesto este Juzgador considera que no existen la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación para solicitar el enjuiciamiento del referido adolescente identidad omitida, lo más prudente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento Provisional de la presente causa, seguida al adolescente antes mencionado, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 4ª del Código Orgánico procesal penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Se DECLARA con lugar la solicitud de la representación Fiscal y se decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, a favor del adolescente identidad omitida. En virtud que las diligencias realizadas fueron insuficientes y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación para solicitar el enjuiciamiento, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 4ª del Código Orgánico procesal penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se acuerda suspender todas las medidas de coacción personal que pesa sobre dicho adolescente. Publíquese. Notifíquese. Diarisese. Déjese copia de la presente decisión. En Macuto, a los Veintisiete (27) días del mes de Mayo de Dos Mil Diez (2010).
El Juez Segundo de Control,
ABG JESÙS ALBERTO BLANCO
La Secretaria
ABG. HAYDEE VERENZUELA.