REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal segundo de Control Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 3 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000043
ASUNTO : WP01-D-2010-000043
AUTO DE ENJUICIAMIENTO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. JESUS ALBERTO BLANCO
SECRETARIA: ABG. HAYDEE VERENZUELA
FISCAL SEPTIMO. ABG. LUISANIA SANCHEZ
DEFENSORA PRIVADA: ABG. ADRIANA ORTEGA
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL.

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de acuerdo con las previsiones del articulo 571 en concordancia con las formalidades previstas en los artículos 576 y 577, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; luego de ser oídos los planteamientos de las partes y sus argumentaciones, se acuerda admitir la acusación, y se ordena el enjuiciamiento del acusado: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el literal A del articulo 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el literal H del articulo 579 ejusdem. Quien se encuentra asistido por la Defensora Privada Abg. ADRIANA ORTEGA, por cuanto la acusación presentada por la ciudadana fiscal Séptima del ministerio público por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal. Considera este Juzgador que de acuerdo a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos están llenos los requisitos para admitir esta Calificación Jurídica como tal, en consecuencia los hechos se subsume en el presunto delito antes mencionado; por los hechos ocurridos en modo, tiempo y lugar que se explanan a continuación “…….los hechos que tuvieron lugar el día 23/11/08 cuando siendo aproximadamente las 10:00 p.m. (hora de la noche) en el sector Camurí Grande de la Parroquia Naiguatá, tomo actitud nerviosa al notar la presencia policial, por lo cual le fue requerida su identificación y al ser verificada en el SIPOL arrojó como resultado que el mismo se encuentra requerido por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, MARTINEZ MARIO LUIS, la cual fue iniciada en fecha 23/11/2008, expediente instruido por la delegación de Vargas quedando registrado bajo el N° H-699.814. Una vez concluida la investigación esta Representación Fiscal ha considerado que el resultado por ella arrojado proporciona fundamento serio para presentar acusación, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 326 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación del Artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

Este Tribunal consideró para la admisión de la acusación por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, y dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se Admitieron las siguientes pruebas: TESTIMONIALES. 1.- de los funcionarios FRANCISCO PEREZ y SAMUEL MARCANO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes suscriben el Acta de Inspección Técnica de fechas 23-11-2008 y 22-11-2008. 2.- de un Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que ratifique el Acta de Levantamiento del cadáver. 3.- de un anamopatologo forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que ratifique el Protocolo de autopsia. 4.- de los funcionarios policiales quienes realizaron el Acta Policial de fecha 23-01-2010. 5.- de los ciudadanos testigos JHOAN RAFAEL SANDOVAL AVILA y DAIBELIS ELIZABETRH MONRROY SALCEDO. En cuanto a las medidas a imponer para asegurar la comparecencia del acusado a las demás etapas del proceso, solicito se le imponga la medida de Prisión Preventiva de conformidad con lo pautado en el artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Como sanción definitiva se le imponga la prevista en el literal F del articulo 620 en relación con el articulo 628 parágrafo primero y segundo literal A de la Ley orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente, cual es la PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de CINCO (5) AÑOS. La defensa se adhiere a la comunidad de pruebas presentadas por la Fiscalía. Visto lo expresado por mi defendido en relación a su voluntad de no acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos, esta defensa solicita el pase a juicio. Solicito se ordene el traslado de mi representado a un centro asistencial urgente porque presenta un cuadro de posible Hepatitis, lo que sería altamente peligroso y contagioso para el resto de la población recluida en Macuto. Asimismo solcito del tribunal revise la medida privativa de mi representado que se encuentra detenido con serios quebrantos de salud.

Se declara con lugar la solicitud de la defensa privada Abg. ADRIANA ORTEGA y se ordena el Traslado Urgente del acusado a un Centro Asistencial para que sea atendido con la prioridad del caso y una vez consignadas las resultas del diagnóstico médico, este Tribunal se pronunciará en cuanto a la revisión de la medida privativa de libertad. TERCERO: Se ratifica la medida de Prisión Preventiva acordada en fecha 26-01-2010.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio al cual se le remitirán las presentes actuaciones.

Se instruye a la Secretaria a los fines de que remita de manera inmediata, las correspondientes actuaciones, al Tribunal de Juicio de esta misma sección de adolescentes de conformidad con lo establecido en el artículo 580 de la Ley Orgánica Especial. Cúmplase.
En Macuto, a los Tres (03) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diez (2010).
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

JESUS ALBERTO BLANCO

LA SECRETARIA,

ABG. HAYDEE VERENZUELA.



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado


LA SECRETARIA,


ABG. HAYDEE VERENZUELA.