REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 31 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2009-000076
ASUNTO : WP01-D-2009-000076

AUTO FUNDADO DE ARCHIVO JUDICIAL

Visto el escrito presentado por la Defensora Publica Abg. MIRTHA HERRERA, en el cual solicita el ARCHIVO JUDICIAL, de la presente causa a favor del identidad omitida a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de contra de Lesiones, de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, Visto que desde el día 15/12/2009, se llevo acabo audiencia de lapso prudencial donde se le dio a la representación fiscal el lapso de 45 días para presentar el acto conclusivo y hasta la presente fecha la representación fiscal no lo ha hecho .

En fecha 15/12/2009, se llevo acabo audiencia de lapso prudencial donde se le dio a la representación fiscal el lapso de 45 días para presentar el acto conclusivo y hasta la presente fecha la representación fiscal no lo ha hecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en tal sentido considera quien aquí decide que lo mas prudente y ajustado a derecho es decretar el ARCHIVO JUDICIAL, en la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, a favor del identidad omitida, en virtud del vencimiento del lapso prudencial dado a la representación fiscal.

Analizadas las actas procesales que cursan insertas al presente expediente, se observa que en fecha En fecha 15/12/2009, se llevo acabo audiencia de lapso prudencial donde se le dio a la representación fiscal el lapso de 45 días para presentar el acto conclusivo y hasta la presente fecha la representación fiscal no lo ha hecho, por lo que se ajusta a derecho la solicitud de la defensa de decretar el archivo judicial y dejar sin efecto las medidas de coacción personal que pesan sobre el adolescente identidad omitida, por lo que se decreta el ARCHIVO JUDICIAL, en la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, a favor del identidad omitida, en virtud del vencimiento del lapso prudencial dado a la representación fiscal. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Se DECRETA el ARCHIVO JUDICIAL, en la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, identidad omitida, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de contra el Orden Publico y contra Las Personas, en virtud del vencimiento del lapso prudencial dado a la representación fiscal, así mismo se deja sin efecto todas las medidas de coacción personal que pesa sobre dicho joven antes Identificado. Diarisese. Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Envíese a los archivos judiciales.
En Macuto a l os Treinta (31) día del mes Mayo del año Dos mil Diez. (2010).
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. JESUS ALBERTO BLANCO


LA SECRETARIA

Abg. HAYDEE VERENZUELA.