REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SALA DE JUICIO.
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
San Cristóbal, catorce (14) de mayo de dos mil diez (2.010).
200º y 151º
Cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento civil signado con el número: 65.905 de “Autorización Para Venta”, y vista la opinión favorable de la Fiscal (A) XV del Ministerio Público en el Estado Táchira (f 101), es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud y en consecuencia AUTORIZA amplia y suficientemente a los hermanos: (Nombre omitido por disposición del artículo 65, parágrafo primero de la Lopna), para que procedan a vender la cuota parte que les corresponde sobre un bien inmueble adquirido en sucesión y por herencia al fallecimiento de su padre, ciudadano: JOSÉ MIGUEL MÁRQUEZ RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-4.830.522, fallecido ab-intestato el día 08 de enero de 2.005, consistente en una Finca denominada “La Fortuna”, ubicada en el sector Cachicamo del Municipio Foráneo Andrés Eloy Blanco del Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del Estado Barinas, en un área aproximada de doscientas setenta y un hectáreas (271 Has) según avalúo realizado (f 78), cuyos linderos son: NORTE: con río Caparo; SUR: con mejoras de Basilio Méndez; ESTE: con mejoras de Nicolás Gutiérrez, y OESTE: con montañas vírgenes, según documento de propiedad registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del Estado Barinas, en fecha 18 de abril de 1.996, anotado bajo el número: 36, folios 144 al 149, protocolo primero, tomo I, segundo trimestre del año 1.996, advirtiendo que dichos hermanos: (Nombre omitido por disposición del artículo 65, parágrafo primero de la Lopna), deberán estar representados en la mencionada operación de venta por su curador especial, ciudadano: WALTER OSCAR MÁRQUEZ RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-3.447.265. Y ASI SE DECIDE.
Se apercibe al funcionario registral que para el otorgamiento de la venta, el comprador deberá presentar previamente constancia de la consignación en el departamento de contabilidad de éste recinto, del monto correspondiente a los hermanos: (Nombre omitido por disposición del artículo 65, parágrafo primero de la Lopna), producto del precio de la venta, la cual no podrá ser inferior al monto establecido por el perito nombrado por el Tribunal, según avalúo inserto a los folios 72 al 92 del expediente, a fin de ser depositada dicha cantidad de dinero en la cuenta de ahorros que se aperture a tal efecto.
La presente autorización se concede sólo por el plazo de un (01) año a partir de la presente fecha y en caso de no lograrse la venta, las partes deberán tramitar una nueva autorización con la finalidad de salvaguardar la plusvalía que pueda ocasionar el incremento del bien inmueble por el transcurso del tiempo en beneficio de los hermanos: (Nombre omitido por disposición del artículo 65, parágrafo primero de la Lopna), y así evitar que pueda producirse una lesión en su patrimonio. Y ASI SE DECLARA. Entréguese a los interesados copia certificada de la presente autorización, comisionando a la oficina de alguacilazgo de éste Tribunal para el trabajo fotostático. Cúmplase.
Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2 Abg. George Lastra Pozo
El Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Exp. Nro. 65.905 Secretario
Jcl.-
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