JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintisiete (27) de mayo de dos mil.
AÑOS: 200° y 151°
Vista la transacción inserta al folio 41, propuesta por el abogado MIGUEL GERADO PEÑALOZA URBINA, titular de la cédula de identidad N° V- 9.239.465, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.432, actuando con el carácter de apoderado judicial de la demandada, ciudadana MARTHA ELENA LUPI ADRIANI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 9.026.309, y aceptada como fue la misma por el abogado JUAN DE JESÚS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 1.520.707, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3.277, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante Sociedad Mercantil PRO INVERSIONES S.A., domiciliada en la ciudad de Santa Ana del Táchira, estado Táchira, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la ciudad de San Cristóbal, en fecha 15 de diciembre de 1994, bajo el N° 6, Tomo 21-A; observando esta operadora de justicia que no es contrario a derecho el acto celebrado entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACION DE LEY, ordenando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Déjese copia certificada de este auto para el archivo del Tribunal.
Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal
Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el N° 1.645, siendo las ocho y treinta y cinco minutos de la mañana (08:35 a.m.), se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
DarcyS
Expediente N° 12.058-09.
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