REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
199º y 150º
Visto el contenido del acta de esta misma fecha, contentiva del ACTO CONCILIATORIO celebrado y convocado por este Tribunal, mediante el cual el ciudadano LUCIO LEONIDAS NEIRA DUQUE, titular de la cédula de identidad Nº 1.798.971, parte demandante, asistido por el abogado JESÚS ANTONIO MELO RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 10.962 y la ciudadana ANA ELDA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.181.140, parte demandada, asistido por el abogado ROMULO MEDINA VILLAMIZAR, deciden poder fin al presente juicio mediante TRANSACCIÓN y por cuanto se observa que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada conforme lo establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los once días del mes de mayo de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
Juez Temporal
MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
Secretaria
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