REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
200º y 151º
PARTE DEMANDANTE: BANFOANDES BANCO UNIVERSAL, COMPAÑÍA ANONIMA, (BANFOANDES, C.A.,) sociedad mercantil, de este domicilio e inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 03/08/1951, bajo el N° 39, con posteriores reformas.
APODERADA ESPECIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogada ELENA ANGULO MANRIQUE, , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.871.
PARTE DEMANDADA: ciudadanos NELSON ALONSO MONSALVE ARISMENDI, JOSE CONSTANTINO MONSALVE NIETO y ANGELA RODILDA ARISMENDI DE MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.467.667, 2.458.673 y 4.487.186 en su orden y domiciliados en el Estado Mérida.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES, TRAMITADO POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN.
EXPEDIENTE NUMERO: 5.136-2009
Visto el cómputo realizado en esta misma fecha, por la Secretaria de este Tribunal, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil; se observa, que de acuerdo con el auto de admisión de fecha 13 de octubre de 2009, este Juzgado decretó la intimación de los demandados, ciudadanos NELSON ALONSO MONSALVE ARISMENDI, JOSE CONSTANTINO MONSALVE NIETO y ANGELA RODILDA ARISMENDI DE MONSALVE, para que en el plazo de DIEZ (10) días de despacho siguientes a la última intimación ordenada, más tres días concedidos como término de distancia, pagarán las cantidades de dinero demandadas o formularán su oposición al decreto de intimación.
Ahora bien, el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“el intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. (…) si el intimado o el defensor en su caso no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.” (Subrayado del Tribunal).
Del estudio de las actas procesales se desprende que la intimación de los demandados se produjo el día 28 de enero de 2010, tal como se evidencia en las diligencias suscritas por la Secretaria del Juzgado de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que rielan a los folios 47, 49 y 51 del expediente, constando en autos el 12 de febrero de 2010, siendo el término de distancia los días 13, 14 y 15 de febrero de 2010 y el lapso de oposición transcurrió entre el 17 de febrero de 2010 y venció el día 02 de marzo de 2010.
En consecuencia, al no hacer oposición oportuna por parte de los demandados, ciudadanos NELSON ALONSO MONSALVE ARISMENDI, JOSE CONSTANTINO MONSALVE NIETO y ANGELA RODILDA ARISMENDI DE MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.467.667, 2.458.673 y 4.487.186 en su orden y domiciliados en el Estado Mérida, de conformidad con lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, al decreto de intimación de fecha 13 de octubre de 2009, inserto al folio 21 y su vuelto, dictado en el proceso de Cobro de Bolívares, tramitado por el procedimiento de intimación, incoado en su contra por BANFOANDES BANCO UNIVERSAL, COMPAÑÍA ANONIMA, (BANFOANDES, C.A.,) sociedad mercantil, de este domicilio e inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 03/08/1951, bajo el N° 39, con posteriores reformas, a través de su apoderada especial, abogada ELENA ANGULO MANRIQUE, , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.871.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil diez. (19/05/2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Abg. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL
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