GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinte de mayo del año dos mil diez.
200º y 151º
Vista la demanda de tercería interpuesta por la ciudadana LUZ ALBA SANCHEZ BARAJAS, colombiana, mayor de edad, soltera, manicurista, titular de la cédula de identidad N° E-81.856.725 y de este domicilio, asistida del abogado JUSTO ANDRES CABEZA ESPINEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.111; el Tribunal para resolver observa:
El artículo 379 del Código de Procedimiento Civil establece:
“La intervención del tercero a que se refiere el ordinal 3° del artículo 370 eiusdem, se realizará mediante diligencia o escrito, en cualquier estado y grado del proceso, aun con ocasión de la interposición de algún recurso. Junto con la diligencia o el escrito, el tercero deberá acompañar prueba fehaciente que demuestre el interés que tenga en el asunto, sin lo cual no será admitida su intervención ”.
Este Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia y en atención al artículo 379 del Código de Procedimiento Civil, anteriormente transcrito, NIEGA la admisión de la tercería interpuesta por la ciudadana LUZ ALBA SANCHEZ BARAJAS, colombiana, mayor de edad, soltera, manicurista, titular de la cédula de identidad N° E-81.856.725 y de este domicilio, asistida del abogado JUSTO ANDRES CABEZA ESPINEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.111. Así se decide.
Abg. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL
Abg. MARIA ESPERNAZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
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