REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
200° Y 151°

Mediante escrito presentado ante este Tribunal el cual fue admitido por auto de fecha 22 de marzo de 2010, la ciudadana ADRIANA STRACQUADAINI LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.728.509 y de este domicilio, asistida por la abogada YAJAIRA MERCEDES MADUEÑO CARRERO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 66.755, solicitó la rectificación del acta de nacimiento N° 671, de fecha 20 de abril de 1982, perteneciente a la solicitante inserta por ante la Prefectura del Municipio San Juan Bautista del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy en día Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, por cuanto en el acta de nacimiento de la referida ciudadana, el segundo apellido de su progenitor aparece como “PAPALARDO”, cuando lo correcto es “PAPPALARDO”.

Anexo al escrito de solicitud fueron presentados los siguientes documentos: copia certificada del acta de nacimiento del progenitor de la solicitante, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia La Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal, copia certificada del acta de nacimiento de la solicitante, expedida por la Prefectura Civil del Municipio San Juan Bautista, documentos que rielan del folio 07 al 08, en lo referente a los documentos que rielan a los folios 07 al 08, se valoran de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

En el auto de admisión se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.

En fecha 26 de abril de 2010, el ciudadano Alguacil diligenció consignando la boleta de notificación librada para el ciudadano FISCAL ESPECIALIZADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, debidamente firmada.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

“El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en el acta de nacimiento N° 671, perteneciente a la ciudadana ADRIANA STRACQUADAINI LEON, titular de la cédula de identidad N° V-15.728.509, inserta ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, con todos los documentos antes valorados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes transcrito, ordenar al Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, la rectificación del acta de nacimiento N° 671, en el sentido de que figure en lo adelante el segundo apellido del progenitor de la solicitante como “PAPPALARDO”, y así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la rectificación del acta de nacimiento N° 671 de fecha 20 de abril de 1982, perteneciente a la ciudadana ADRIANA STRACQUADAINI LEON, titular de la cédula de identidad N° V-15.728.509, inserta ante la Prefectura del Municipio San Juan Bautista del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy en día Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. En consecuencia se ordena al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, colocar una nota marginal en la partida de nacimiento antes referida. Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiún (21) días del mes de mayo de dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

Abg. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
Juez Temporal

Abg. MARÍA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
Secretaria