GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veinticuatro (24) de mayo del año dos mil diez.
200º y 151º
Recibido por distribución, constante de DOS (02) folios útiles con recaudos en DIECIOCHO (18) folios útiles, la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la Ciudadana MELANIE SOFIA OMAÑA DE PETIT, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 1.579.437, asistida por la abogada YRAIMA PETIT OMAÑA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.192. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a la Ciudadana MELANIE SOFIA OMAÑA DE PETIT, ya identificada, en su condición de CONYUGE y a los ciudadanos: YRAIMA MELANIE JOSEFINA PETIT OMAÑA, MARIA AUXILIADORA PETIT OMAÑA, SUHAIL IRASEMA PETIT OMAÑA Y PEDRO AUGUSTO PETIT OMAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.5.327.923, 9.130.142, 9.135.657 y 9.135.652, respectivamente, en su condición de HIJOS, el carácter de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CESAR AUGUSTO PETIT GUDIÑO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.970.170, fallecido el 19 de noviembre de 2009, según certificación expedida por la Dra.. Carmen Esperanza Contreras, tal y como se evidencia de las actas de defunción Nos. 772, expedida por la Registradora Civil del Municipio San Cristóbal. Asimismo se deja a salvo todo derecho de terceros. Se acuerda devolver en original estas actuaciones dejando copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL
Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
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