REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

200° y 151°

Visto el contenido de la diligencia, de fecha veintinueve de abril de dos mil diez, estampada ante este Tribunal, por la ciudadana ANA JULIA HERNANDEZ CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.206.166, domiciliada en Rubio, asistida por la abogada FRANCY KARINA CASTELLANOS CHACON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 116.496, donde manifiesta que la parte demandada ciudadano ILDEMARO DE JESUS MORA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.429.232, de este domicilio, pagó la cantidad demandada, no adeudando más nada por ninguno de los conceptos demandados; y por cuanto la misma equivale a un DESISTIMIENTO de la demanda, y se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; asimismo conforme a lo solicitado por la parte demandante, se levanta la medida de embargo, dictada por este tribunal en fecha 18 de febrero de 2010; se ordena el desglose solicitado, dejándose en su lugar copia fotostática certificada, autorizándose para tal fin al alguacil del Tribunal MARIO MEDINA RAMIREZ. En virtud que en la presente causa no hay más actuaciones que practicar, archívese el expediente.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil diez. (24/05/2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


Abg. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL


Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA TITULAR