GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veintisiete (27) de mayo del año dos mil diez.
200º y 151º
Recibido por distribución, constante de DOS (02) folios útiles, con recaudos en TREINTA Y CINCO (35) folios útiles, la solicitud de PARTICION, presentada por los ciudadanos JORGE ENRIQUE CARRILLO SUAREZ y TRINA AURORA ALVIAREZ ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números 5.027.878 y 1.587.206 en su orden, asistidos de la abogada BEATRIZ AMARALIS BAUTISTA SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.070. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, el artículo 1.713 del Código Civil establece:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
En tal virtud, este Tribunal homologa la partición de bienes que integran la sociedad conyugal que existió entre los ciudadanos JORGE ENRIQUE CARRILLO SUAREZ y TRINA AURORA ALVIAREZ ALVARADO, ya identificados en los términos por ellos expuesto en el escrito de solicitud, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Abg. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL
Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 1.358/2010, se publicó la anterior decisión, siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.), quedando registrada bajo el N° 219 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
SOLICITUD N° 1.358-2010
ESPERANZA/ELSA M.
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